ADOPCIÓN DE MENORES ¿DE QUIÉN ES EL DERECHO?

“La Suprema Corte en México avala la adopción para las parejas homosexuales” fue el encabezado de diferentes notas el pasado martes 11 de agosto. Por supuesto, al ser un tema tan polarizado, las opiniones a favor y en contra empezaron a circular. Por un lado se vieron los festejos de los partidarios de esta iniciativa y por el otro, las inconformidades de las personas en contra.

Lo cierto es que el tema es mucho mas complejo, no es un asunto tan simple en donde se “avala” o “no se avala”. Primero hay que considerar dos puntos importantes.

¿Las parejas homosexuales pueden adoptar? El debate se centró en que si las sociedades de convivencia del estado de Campeche podrían adoptar. Lo curioso es que no existe NINGUNA sociedad de convivencia en este estado… La decisión de la Suprema Corte fue que si. Por lo tanto dos individuos que celebren una sociedad de convivencia podrían ser candidatos para adoptar a un menor. La votación fue de nueve ministros a favor y uno en contra.

¿Hay discriminación hacia los homosexuales? El debate se centró en que si en Campeche se discriminaba a los homosexuales al no permitirles adoptar. Sabiendo en que se discute un caso hasta ahora hipotético, hay que considerar que las sociedades de convivencia no se reducen a parejas homosexuales, ya que cualquier pareja (unida sentimentalmente o no, homosexuales o no) podrían celebrar una sociedad de convivencia. Sólo cinco ministros consideraron que había discriminación.

Ahora, como mencioné, el asunto no es tan simplista como para decir que ya está “avalada” la adopción por parejas homosexuales. La adopción es un tema complejo, que involucra filtros a los candidatos a adoptar, incluso hay muchas parejas heterosexuales que se les niega la adopción. Esto debido a que la adopción NO es un derecho de la pareja interesada, el derecho a tener una familia es de las niñas y los niños. La adopción no es un derecho, el Estado no puede (ni debe) “regalar” niños a las parejas que no pueden procrear.

El Estado tiene la obligación de proteger el interés superior del menor. Esto quiere decir que debe procurar que el menor sea adoptado por una pareja que asegure su bienestar. Es por eso que existe la necesidad de filtros y es por eso que sea tan complicado esto proceso. El tema de la adopción va más allá de la resolución de la Suprema Corte.

Es alarmante que en plena discusión la ministro Margarita Luna Ramos dijera: “El estado no tiene la obligación de garantizar los mejores padres posibles para el menor”. La pregunta es, si no es el Estado ¿entonces quién?

Ante este panorama surgen varias preguntas.

¿Por qué discutir un tema que en el estado de Campeche no tiene una incidencia directa? No existen sociedades de convivencia y existen muchas otras necesidades que son prioritarias.

El Estado tiene la obligación de proteger el interés superior del menor y de asegurar que en el proceso de adopción existan buenos criterios de idoneidad. ¿Porqué quieren otorgar derechos a las parejas interesadas en adoptar y se deslindan del bienestar del menor? Debería ser al revés.

Lamentablemente en este tema el enfoque se ha nublado por la obsesión de ampliar (o inventar) derechos poniendo en juego el bienestar de los menores en nuestro país.

Juan Antonio López Baljarg
@Juanlbaljarg

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