#Chile #Aborto Tercera cámara

Si se analiza con más calma y con la debida distancia el reciente fallo del Tribunal Constitucional que rechazó el requerimiento de la oposición respecto de la ley de aborto en tres causales, surgen varias reflexiones que conviene tener en cuenta, tanto respecto de este asunto en particular, como para el funcionamiento de nuestra institucionalidad en general.

Un primer aspecto que merece ser comentado –y como ya se dijo en otra columna–, es que si la oposición hubiese siquiera sospechado este veredicto, se habría abstenido de presentar el requerimiento, pues salvo la admisión de la objeción institucional para las personas jurídicas (y no sólo la objeción de conciencia para las personas naturales), claramente le salió el tiro por la culata.

Un segundo elemento que llama a profunda reflexión, es que se hace difícil creer que un fallo de tal magnitud y manejo de antecedentes haya sido redactado sólo luego de presentado el requerimiento y escuchados las decenas y decenas de alegatos que se realizaron ante este organismo.

Finalmente, en tercer lugar, que la sentencia fue mucho más allá de lo que estaban solicitando los requirentes –la impugnación de las tres causales de aborto defendidas por el proyecto–, al punto que no es descabellado preguntarse si hubo aquí “ultrapetita” –es decir, que el tribunal fue más allá de lo solicitado–. Lo anterior, puesto que abordó un tema bastante más delicado y profundo que permitir el aborto en tres causales: el estatuto jurídico del no nacido. De esta manera, su sentencia lo “expulsó” de la categoría de “persona”, pese a que este mismo tribunal le había reconocido tal calidad en su anterior fallo referente a la “píldora del día después”.

Ahora bien, de todo lo dicho es posible extraer al menos dos conclusiones: la primera, que el fallo está abriendo las puertas a la liberalización total del aborto sin causales, al entenderlo en el fondo como un “derecho humano”, pese a atentar contra un miembro de la especie humana inocente e indefenso. Ello, pues desde su perspectiva, nunca podría primar el interés de el no nacido sobre el de la madre o de un tercero interesado en abortar, al haber sido relegado a la categoría de “no-persona” –algo así como un animal–, por mucho que el fallo insista en que se trata de un “bien jurídico protegido”.

Y la segunda, es que con esta “invisibilización” del no nacido en cuanto a su calidad de persona, el Tribunal también fue mucho más allá de lo que las cámaras estaban debatiendo, al abordar la calidad ontológico-jurídica del “nasciturus”. De esta manera, en el fondo el Tribunal terminó actuando, tal como criticaba ácidamente el gobierno (antes de conocerse el fallo por la opinión pública), como una “tercera cámara”, pues privó al Poder Legislativo y a la misma ciudadanía de debatir este trascendental y delicado tema legal y constitucional. Ello, pues si se hubiera discutido abiertamente este trascendental tema tanto en el parlamento como por parte de la ciudadanía, sin duda alguna el desenlace podría haber sido bien distinto.

Sin embargo, a pesar de esto último, en la presente oportunidad, este rol de “tercera cámara” no ha sido cuestionado por el gobierno.

 

Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián

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