¿Cuál es el verdadero fin?

Conocida es la dramática situación del médico argentino Leandro Rodríguez Lastra, quien ha sido condenado en Río Negro por no haber practicado hace un par de años un aborto a una joven víctima de una violación.

            De acuerdo a los datos que se manejan, la paciente llegó al centro de salud con un cuadro infeccioso grave, producto de haber intentado llevar a cabo un aborto por su cuenta, con un embarazo de más de 22 semanas de gestación. Ante esta situación, luego de estabilizar a la mujer, puesto que el embarazo había alcanzado las 35 semanas, estimó con toda razón que era demasiado peligroso llevar a cabo un aborto, razón por la cual, y previa consulta a la madre, se indujo el parto, salvándose en definitiva también la vida del hijo, el que fue dado en adopción. Y este es el motivo por el cual ha sido condenado por la justicia.

            Ahora, si se analiza bien el caso, se puede constatar que la verdadera causal para llevar adelante un aborto no era aquí la violación que diera origen al embarazo, sino el peligro inminente en que se encontraba la vida de la madre. Por tanto, lo importante era salvarla.

            ¿Quiere decir esto que constatado lo anterior, el médico estaba obligado a realizar un aborto sin más? No necesariamente, pues se supone que su puesta en práctica tiene precisamente el fin de salvar la vida de la madre, no el de matar al niño por ser tal, al menos de acuerdo a lo que señalan quienes avalan esta causal. El aborto es pues, un medio para otra cosa; medio discutible, sin lugar a dudas, pero medio, en definitiva.

            Mas si este “medio” no sirve para el fin –salvar la vida de la madre– y resulta mejor el camino por el cual optó el médico, ¿cuál es el problema? Si se piensa bien, se logró el objetivo perseguido por la ley con un costo menor –siempre, se insiste, si es que lo prioritario no sea matar al no nacido–, o si se prefiere, cumplió con la finalidad, aunque por otra vía. En realidad, puesto que un aborto es una intervención riesgosa, sobre todo en embarazos avanzados y, además en el presente caso, dado el cuadro infeccioso grave, de haberse puesto fin a la vida del niño, podría también haber muerto la madre. ¿Habría condena entonces?

            En realidad, todo esto pareciera indicar que lo que realmente interesa a los promotores de la ley fuese matar al no nacido, y que la vida de la madre (y las demás causales) fueran sólo una excusa para lograrlo. Únicamente esto permite explicar la furiosa reacción que ha generado este asunto, promovido no por la madre, sino por otros interesados.

            Ahora bien –y esto es una conjetura–: ¿cuál será la razón por la cual existe tanto interés en segar la vida del no nacido, al punto que no se tolera una acción que lo salve, aunque se cumpla el objetivo de la causal que lo autoriza? A nuestro juicio, la única explicación es que para sus partidarios, el poder eliminar a voluntad al no nacido es una cuestión evidente, incuestionable, que no admite excepciones ni otras alternativas.

Es por eso que para sus defensores, el aborto es un “derecho humano”, aunque no exista ningún instrumento internacional vinculante que lo establezca expresamente, sino alambicadas interpretaciones de los mismos, o documentos no obligatorios (el llamado soft law internacional). Mas, como para sus partidarios es un auténtico dogma, no se tolera bajo ninguna circunstancia que una vez establecido por la ley, alguien pueda esquivar su cumplimiento, aún si haberla obedecido hubiese tenido peores consecuencias. Por eso, por ser un “derecho humano”, no admite ninguna desviación a su totalitario mandato.

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Director de Derecho

Universidad San Sebastián

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