Entre generalidad y la especialidad

Como señalábamos en una columna anterior –y puesto que dedicaremos varias al tema constitucional–, por su naturaleza, una Constitución debe regular solamente los aspectos más generales de la estructura jurídica y política de un país, puesto que hay otros tipos de normas de menor nivel que tienen por misión encargarse de aspectos más específicos.

            Lo anterior no es fruto del capricho, sino de la absoluta necesidad de contar con normas jurídicas de diferente jerarquía dentro de un ordenamiento jurídico. Esta es la razón por la cual se lo ha representado muchas veces con la figura de una pirámide, en que las normas más importantes son a su vez las más generales, y viceversa.

            Esta jerarquía es fundamental, pues gracias a la misma, la norma superior (la Constitución), delega en una norma inferior (la ley) la misión de explicitar lo que en ella se encuentra de manera muy general o incluso implícitamente. Así, la primera genera el marco fundamental; la segunda, el “relleno” del mismo, sin el cual ese marco sería casi inservible.

            Por lo mismo, mientras más alta sea la norma, más exigentes deben ser los requisitos para su creación, modificación o derogación. Ello no solo por la mayor importancia de las materias que regula, sino además, debido a los efectos que genera un cambio de su contenido en el resto del ordenamiento jurídico. Así, mientras más alta sea esta norma, mayores serán las secuelas de estos cambios en las inferiores (y viceversa), o si se prefiere, sus efectos colaterales. Sin ir más lejos, muchas normas inferiores podrían quedar derogadas, en razón de oponerse de manera insalvable con la nueva conformación de la norma superior.

            Finalmente, esta relación directa entre la jerarquía más alta de una norma y los requisitos más difíciles para su creación, modificación o derogación, se justifica debido a que mientras mayor sea el detalle regulado por una norma, ésta suele requerir cambios de manera más rápida (y viceversa). En consecuencia, se busca que el grado de dificultad o facilidad para alterarla, sea acorde a las necesidades que aconsejen dicho cambio. Así, sería nefasto que una materia muy mudable fuese demasiado difícil de modificar (y al revés).

            Todo lo dicho –siempre que esté bien estructurado–, permite darle a un ordenamiento jurídico el suficiente dinamismo y flexibilidad para poder ir adaptándose a las cambiantes necesidades de una sociedad Por eso, demasiada facilidad para dichos cambios haría que estas normas fueran inútiles (se las alteraría arbitraria y permanentemente); y al contrario: si resultara muy difícil, las modificaciones necesarias no podrían realizarse, con lo cual dichas normas se “fosilizarían”, alejándose cada vez más de la realidad que deben regular.

            Por eso partíamos señalando que una Constitución debe regular sólo generalidades, pues la idea es que sus requisitos de reforma sean más complejos que los de las otras normas, a fin de dotarla de estabilidad. Por lo mismo, si ella regulara materias demasiado específicas, se corre el riesgo de no poder llevar a cabo ؘlos cambios adecuados, acordes a las nuevas circunstancias, con lo cual la Carta Fundamental terminaría distanciándose de la realidad.

Lo anterior permite ver así, con mayor claridad, si realmente es necesario cambiar la Constitución para solucionar las demandas ciudadanas que estuvieron en el origen de nuestra actual –y hasta ahora inconclusa– crisis institucional.

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Director de Carrera de Derecho

Universidad San Sebastián

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