¿APROBAR PARA REFORMAR?

Como resulta evidente, el plebiscito del próximo 4 de septiembre exige estar bien informado, a fin de que el voto tenga realmente sentido. Y un aspecto fundamental, es tener claridad respecto de los mecanismos de reforma del proyecto constitucional que se propone.

    Que una Constitución cuente con adecuados mecanismos de reforma (ni muy difíciles, ni muy fáciles) es fundamental para su propia sobrevivencia, al permitirle adaptarse a los cambios que sufre toda sociedad. De ser muy flexible, se convierte en un títere de los gobiernos de turno –que la modifican a voluntad– y deja de limitar al poder; si es muy rígida, corre el riesgo de fosilizarse y tener una existencia nominal, al no ser útil para su tiempo.

    Ahora bien, respecto del texto propuesto, han surgido múltiples críticas. Por eso sus defensores han sugerido la fórmula de “aceptar para luego modificar”. Mas, ¿es tan así?

    Examinando el texto, los mecanismos de reforma se encuentran regulados entre los arts. 383 y 388 y se contemplan varias posibilidades: por petición del Presidente, de diputados y de representantes regionales e incluso por iniciativa popular o también indígena. Esto último no deja de ser curioso, no sólo porque se los trataría como si ellos no fueran parte del pueblo, sino además, porque como se verá, se les otorga una situación privilegiada.

    Sin embargo y simplificando mucho las cosas, los requisitos exigidos para estos casos son sumamente difíciles de cumplir, salvo para las reformas menores (que exigen 4/7 del total de diputados y representantes). Para materias importantes, a lo anterior debe agregarse la realización de un referéndum ratificatorio (a menos que se hayan obtenido 2/3 del total de diputados y representantes en un inicio, en cuyo caso el referéndum no sería necesario). Por su parte, en el caso de la iniciativa popular, ella debe reunir al 10% de ciudadanos inscritos en el último padrón electoral (lo que es una cifra casi imposible de lograr), que a su vez, debiera votarse en un referéndum que se haría coincidir con la próxima elección.

    También contempla el reemplazo total de la Constitución. Esta posibilidad puede ser solicitada por el 25% de los ciudadanos inscritos en el último padrón electoral, mediante la elección de una Asamblea Constituyente convocada por un referéndum. Igualmente pueden solicitar este referéndum el Presidente más 3/5 de los diputados y representantes, y finalmente, estos últimos sin el Presidente, con un cuórum de 2/3. El proyecto presentado por esta Asamblea también deberá ser sometido a un nuevo referéndum.

    Por tanto, las posibilidades de reforma se hacen muy difíciles, cuando no imposibles.

    Sin embargo, a todo lo anterior debe agregarse lo señalado por los arts. 66 y 91, que exigen que los pueblos y naciones indígenas (y sólo ellos) sean consultados previamente y deban aceptar, respecto de cualquier adopción de medidas administrativas, legislativas y “en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución”. Igualmente, en el caso de convocar una Asamblea Constituyente, tienen escaños reservados y deben ser consultados durante el proceso. Esto quiere decir que prácticamente ninguna reforma constitucional sería factible sin su consentimiento.

    Así las cosas, ¿será posible realmente modificar esta Constitución en caso de ser aprobada? La respuesta es claramente negativa.

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

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