María Santillana 1
Doctora en Bioética (Candidata)
UNIVERSIDAD ANÁHUAC, MÉXICO-NORTE
1 mariaeugenia.santillana@gmail.com
Universidad Anáhuac, México-Norte
https://www.anahuac.mx/
Ciudad de México, México
Palabras clave: bioética, responsabilidad y derechos humanos. En una pandemia es imprescindible la Bioética
Cada sociedad se dota de un conjunto de valores que definen lo que la gente cree que está bien y mal, y que se reflejan en las conductas que se aceptan y rechazan. Todo ello se plasma en unas leyes que definen lo que se puede y no se puede hacer, y en un código penal que determina las consecuencias que deberá afrontar quien infrinja esas normas.
Con frecuencia aparecen conflictos que hay que resolver, cuando confrontamos dos hechos que están bien pero entran en conflicto. En ese caso debemos optar por uno de ellos. Estos dilemas son los que resuelve la ética, que analizará las circunstancias que hay detrás de cada uno, sus posibles beneficios y riesgos asociados y la legislación. Así emitirá un juicio razonado y una recomendación sobre el camino a seguir.
La evaluación ética es una reflexión crítica sobre la moralidad, un marco al que acudir para tomar la mejor decisión posible con nuestra escala de valores y con las normas existentes. Cuando los dilemas a debatir tienen que ver con las ciencias de la vida y la salud hablamos de Bioética.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresó su preocupación ante el documento denominado «Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica», elaborada por integrantes del Consejo de Salubridad General para la emergencia de COVID-19, la cual plantea cómo resolver casos extremos en los que no haya equipos suficientes de terapia intensiva.
De manera particular contiene criterios que ejercen una discriminación indirecta hacia las personas mayores, y las pone en desventaja en el acceso a los recursos de medicina crítica, lo que vulnera su derecho a la salud, a la vida y a la dignidad de la persona. La CNDH alertó que se trata de un documento en borrador, hasta donde se ha dicho, pero que tiene muchas posibilidades de instrumentarse ante el tamaño de la exigencia que le impondrá la pandemia a nuestros servicios de salud.
Ante las implicaciones de decisiones bioéticas de emergencia como las que plantea un escenario de sobresaturación de servicios médicos asociada al COVID-19, la CNDH llama la atención para que se tomen en cuenta cuestiones tales como la de saber si desde la perspectiva del bloque de constitucional, la eventual aplicación de esta Guía violaría los derechos humanos de quienes no recibieran atención urgente debido a las circunstancias extremas de no disponer de recursos suficientes.
A partir del análisis desde el bloque constitucional de derechos humanos, es importante precisar que la Guía es contraria a disposiciones sobre el derecho a la salud vinculantes para México, tanto en el Sistema Universal como en el Sistema Regional de protección de los derechos humanos, ya que es un documento que justifica que el Estado Mexicano no garantice el acceso efectivo a los bienes de salud a todos los pacientes con COVID-19, en este caso a los recursos de medicina crítica.
Es delicado que la Guía proponga que el triaje funcione como un órgano decisorio, que no esté supervisado y/o acompañado por un Comité de Bioética, que le permita tomar decisiones que involucren vidas humanas; asimismo, que sus criterios de integración del equipo de triaje, deban de aplicarse «idealmente», lo cual no garantiza la adecuada decisión en el respecto y garantía de los derechos humanos los pacientes con COVID-19.
La Guía Bioética referida no posee una adecuada fundamentación, a pesar de que el mismo documento dice, en una nota al pie de página, sustentarse en “lo ordenado por el artículo 73, fracción XVI secciones 1ª. 2ª. y 3ª (sic)” de la Constitución.
Se trata de una fundamentación errónea, con la que se pretende validar, y hacer vinculante, lo que en términos legales solo son una serie de recomendaciones, que no cuentan con el consenso de todos los miembros del Consejo, y que en algunos casos pueden generar responsabilidades jurídicas para los médicos que las sigan.
De hecho, las irregularidades del documento incluyen una invasión de facultades que le corresponden exclusivamente al Poder Judicial de la Federación, pues el Consejo de Salubridad General, también en nota al pie, dice que “en caso de que se soliciten suspensiones por vía de amparo respecto de las decisiones tomadas con apego a la presente guía, las mismas deberán ser denegadas”. Como mencionábamos anteriormente, el CSG no solo pretende que la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica” sea obligatoria para todas las autoridades administrativas del país, sino que -ilegalmente- también intenta normar el criterio de los jueces y magistrados, violentando la independencia del Poder Judicial de la Federación.
La Guía Bioética publicada por el CSG apunta que, ante la posible saturación del sistema de salud, los recursos de la medicina crítica, como lo son los respiradores mecánicos, deberán utilizarse siguiendo el criterio de “salvar la mayor cantidad de vidas-por-completarse (sic)”. “Lo anterior se traduce en que las y los pacientes que tienen mayor probabilidad de sobrevivir con la ayuda de la medicina crítica son priorizados sobre los pacientes que tienen menor probabilidad de sobrevivir”. Es decir, si solo hay un respirador mecánico y dos pacientes lo necesitan, los galenos tendrían que elegir primero al enfermo que tiene mayores posibilidades de recuperarse, y de vivir más tiempo tras ello. Siguiendo ese criterio, primero debería atenderse a quien no tenga comorbilidades serias como diabetes, obesidad o hipertensión; en seguida a quienes aun teniendo esos padecimientos pueden tener una supervivencia a largo plazo, en tanto que en último lugar estarían los pacientes que tienen una “alta probabilidad de muerte dentro de un año”, afirma la guía.
Estamos ante decisiones bioéticas que no están exentas de generar responsabilidades jurídicas, por lo que, en ese tenor, para evitarse problemas, los médicos deben seguir primero lo estipulado en la Constitución y en la Ley General de Salud. Al trabajar en una institución pública, los galenos están obligados a proteger la vida de todas las personas, derechos humanos que deben privilegiarse, independientemente de las recomendaciones del Consejo de Salubridad General.
En caso de que se tenga que elegir a quién atender primero, si el sistema de salud pública llegara a saturarse con la actual pandemia de COVID-19, el profesional de la salud debe considerar lo que mandatan nuestras normas, y lo que la buena práctica médica estipula (lex artis). En este punto es importante señalar que los médicos no pueden ser sancionados si deciden no obedecer la Guía Bioética del Consejo de Salubridad General, pues esta, además de no contar con una fundamentación jurídica adecuada, no es obligatoria, por lo que tampoco genera responsabilidad alguna en caso de no seguirse.
Considerando nuestro sistema jurídico, las decisiones médicas -por difíciles que sean- deben regirse, en primera instancia, por lo que señala la ley, enseguida vienen los criterios éticos que rigen el adecuado desempeño de la profesión. Las valoraciones subjetivas sobre lo que se considera justo o injusto son juicios de valor que no necesariamente son compartidos por una mayoría.
Lamentablemente, la “Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica” del Consejo de Salubridad General no sigue estas pautas, adolece de la fundamentación legal adecuada, e incluye el calificativo de “injusto” para ejemplificar algunas situaciones que pudieran presentarse con la pandemia de coronavirus. Esto último es una muestra más de la deficiente elaboración del documento, el cual, por cierto, ya fue rechazado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
“La Universidad Nacional se deslinda de los términos y del contenido del referido documento”, pues ni esa casa de estudios, ni su rector, Enrique Graue Wiechers, fueron convocados para la eventual aprobación de dicha guía, a pesar de que Graue, quien por cierto también es médico, es uno de los vocales titulares del Consejo de Salubridad General, aseveró la UNAM en un comunicado.
Al respecto, no debemos olvidar que lo que es justo para algunos no necesariamente es legal, y lo que suele estar en las normas jurídicas no siempre responde a lo que cada persona considera como justicia. Por ello, antes de introducir este tipo de valoraciones, la obligación de todas las autoridades es acatar la ley, pues vivimos en un Estado de derecho, a pesar de las deficiencias que este presenta en México. Como autoridad sanitaria, el Consejo de Salubridad General no puede exceptuarse de este cumplimiento.
El derecho a la salud es un derecho humano que salvaguarda el mayor bienestar físico, psicológico y social para todas las personas. Los sucesos que han derivado de la aparición de este nuevo coronavirus han mostrado que el alcance de ese bienestar implica muchos factores, como los ya anteriormente mencionados, y probablemente muchos más, por lo que, queda pendiente una redefinición interseccional de la salud desde una perspectiva de derechos humanos.
Siempre se espera que a partir de las crisis surjan nuevos elementos que puedan mejorar las condiciones de vida vigentes. Esta pandemia ha sacado a relucir muchas carencias, desigualdades y rezagos que, muy probablemente, en otros momentos, no serían de gran relevancia. El mundo no volverá a ser el mismo una vez que se retomen las actividades cotidianas y comience a girar a la misma velocidad vertiginosa que solía hacerlo. Sin embargo, cuando se intente restablecer es el momento de replantear muchos aspectos partiendo desde la bioética social, herramienta que propicia el debate plural, ético y político, el respeto a los derechos humanos, la interdisciplinaridad, la libertad de pensamiento, la toma de decisiones centradas en el individuo y su contexto y aspira al desarrollo social en equilibrio con el entorno social, cultural y ambiental.
Toda pandemia supone enormes retos a nivel social, sanitario y económico. Para una respuesta adecuada a esta emergencia, es imprescindible disponer de un marco ético de referencia para la planificación y toma de decisiones Por el momento, quedémonos con este simple mensaje: no nos olvidemos de la bioética.
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