Constitución y tratados de derechos humanos

Terminado el plebiscito del domingo, se abre un nuevo horizonte para la creación de una nueva carta fundamental.

            Sin embargo, existe un tema que hasta donde hemos podido ver, ha permanecido casi ignorado, pese a su enorme importancia: la relación de la constitución con los tratados internacionales de derechos humanos.

            Tradicionalmente, se ha considerado que estos tratados deben incorporarse al ordenamiento interno luego de corroborarse su concordancia con las normas jurídicas del país y su constitución. Por lo mismo, se estimaba que ellos tenían una jerarquía igual o superior a la de la ley, pero siempre subordinada a la carta fundamental. Esto resulta lógico, pues si la constitución exige requisitos para la incorporación de un tratado, es porque se considera a sí misma la norma fundamental y superior de un Estado.

            Sin embargo, en las últimas décadas, ha ido surgiendo un movimiento que considera que los tratados de derechos humanos, tendrían una jerarquía igual o incluso superior a la carta fundamental, por derivar de la voluntad internacional de muchos Estados y no de la voluntad unilateral de uno solo, como ocurre con su constitución y sus leyes. De ahí que existen constituciones que han incorporado estos tratados de derechos humanos a su propio catálogo de derechos, llamado generalmente “bloque de constitucionalidad”.

            A nuestro juicio, este fenómeno reviste la máxima importancia, porque implica incorporar al texto más importante de un país, no sólo un conjunto de normativas foráneas, sino además, la interpretación que de ellas realizan los organismos encargados de tutelar estos tratados (comités y tribunales internacionales). Esto último es fundamental, porque en la práctica, lo que realmente importa a estas alturas, no es el tenor literal de los tratados o las intenciones de sus redactores, sino la forma en que son entendidos por estos organismos, que con el correr del tiempo, a veces se ha ido separando notablemente de su primigenio sentido. Además, en razón de diversas características del derecho internacional de los derechos humanos que no pueden comentarse aquí, esta interpretación evoluciona muy rápido.

            En consecuencia, de incorporarse estos tratados de derechos humanos y las dúctiles interpretaciones que vayan surgiendo a su respecto, el bloque de constitucionalidad se vería influido por ellos, al estar ingresando permanentemente un contenido no generado ni fiscalizado por las autoridades nacionales.

            Lo anterior posee, entre otras, dos consecuencias que a nuestro juicio resultan bastante graves. La primera, que gracias a este contenido nuevo, se estaría de hecho, modificando permanentemente la constitución, saltándose sus mecanismos de reforma, pues los derechos humanos la afectan en su globalidad. Y segundo, que las materias que “toquen” estos tratados e interpretaciones internacionales, no podrían ser modificadas posteriormente por una reforma constitucional, a menos que ella mejorara esos criterios internacionales.

            Todo esto trae varios problemas, entre otros, de soberanía y de autodeterminación de los pueblos. De ahí que sea un asunto de extrema importancia, que debe ser abordado en este debate constitucional que recién comienza.

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

Deja una respuesta