Dignidad infinita: La vida material no es un bien supremo

«La oposición creciente a la pena de muerte es consecuencia natural del declinar de la fe en la vida eterna”. León Bloy

El 8 de abril la Santa Sede hacia pública la Declaración “Dignitas infinita” sobre la dignidad humana. Dicho documento está dividido en cuatro apartados. En el cuarto punto “Algunas violaciones graves de la dignidad humana” en uno de sus párrafos señala lo siguiente:

“Será necesario también mencionar aquí el tema de la pena de muerte, también esta última viola la dignidad inalienable de toda persona humana más allá de cualquier circunstancia. Por el contrario, hay que reconocer que el firme rechazo de la pena de muerte muestra hasta qué punto es posible reconocer la inalienable dignidad de todo ser humano y aceptar que tenga un lugar en este universo. Ya que, si no se lo niego al peor de los criminales, no se lo negaré a nadie, daré a todos la posibilidad de compartir conmigo este planeta a pesar de lo que pueda separarnos”.

Es necesario hacer algunas observaciones sobre errores comunes respecto a la pena de muerte:

*Vida humana como bien supremo. Este yerro que debe corregirse entendiendo que la vida humana no es un bien supremo y el mandamiento de no matarás no es absoluto, por tanto, existen casos en los que está permitido matar a un semejante, diferenciando la ocasión voluntaria e injusta de la ocasión justa y lícita. La vida humana puede ser sacrificada en pos de un bien mayor; en el caso de la pena de muerte es salvaguardar a la sociedad de criminales especialmente peligrosos, crueles e incorregibles. La pena de muerte es legítima siempre que sea dictada de acuerdo con las leyes, por un Tribunal competente y debe cumplir con dos condiciones para su aplicación:

  • Cuando se trata de crímenes gravísimos y claramente especificados en la ley
  • Que los crímenes sean evidentemente probados.

*Pena de muerte es igual al asesinato. El error consiste en considerar la pena capital como asesinato, pero éste último es quitar la vida al prójimo con malos fines, injustificadamente y la pena de muerte es homicidio justificado. Cuando crímenes execrables no hallan castigo se da el mensaje de que ningún crimen es lo suficientemente grave como para defender a la sociedad.

*Nadie tiene el derecho a quitar la vida. La defensa errada de la vida como bien supremo arguye que ni personas privadas, ni grupos, ni el Estado pueden atribuirse el poder de decidir sobre la vida de las personas; noticia: la pena de muerte es del todo legítima en virtud del derecho que Dios ha delegado a sus representantes para poder mantener el orden en la sociedad. Y siendo del todo legítima, los ejecutores de esta sentencia no pecan cumpliendo lo que se les ordena. Debe tenerse claro que el Estado no pretende en modo alguno establecerse como dueño de la vida humana, es el criminal quien se ha privado a sí mismo del derecho a vivir al cometer crímenes nefandos. El Estado tiene autoridad dada por Dios en sus actos de gobierno, por tanto tiene el deber de actuar en defensa de la sociedad y el bien común aplicando la pena capital. Dicha autoridad es independiente de que el Estado actúe mal en otros temas.

*Pena capital no expía, ni cura nada. Al error de considerar la vida como bien supremo y la pena capital como asesinato, sigue el error de pensar que al llevarla a cabo no se expía, ni se cura nada; es decir, del yerro simple de defensa absoluta de la vida terrenal, continúa el yerro de la negación doctrinal retributiva, además de una visión errada de misericordia. El P. John Hardon S.J. lo explicó así: el Papa Pío XII proporcionó una defensa doctrinal de la pena de muerte. Dirigiéndose a juristas católicos, les explicó lo que enseña la Iglesia sobre la autoridad del Estado para castigar delitos, incluso con la pena capital:

«La Iglesia sostiene que hay dos motivos para aplicar el castigo, uno medicinal y otro retributivo. El objeto del medicinal es evitar que el delincuente reincida en su delito y proteger a la sociedad de su comportamiento delictivo. El retributivo tiene por objeto expiar el mal cometido por el malhechor. De ese modo, se hace una reparación para aplacar a un Dios ofendido, y se expía la alteración causada por el delincuente. Igual importancia tiene la insistencia del Papa de que la pena de muerte es moralmente defendible en todos los tiempos y culturas de la humanidad. ¿Por qué? Porque la enseñanza de la Iglesia sobre el poder coactivo de la autoridad humana legítima tiene sus fuentes en la Revelación y en la doctrina tradicional. Es pues, erróneo, afirmar que esas fuentes sólo contienen ideas condicionadas por sus circunstancias históricas. Al contrario, poseen validez general y vinculante«.

Santo Tomás de Aquino habla a este respecto: “La muerte infligida como pena por los delitos borra toda la pena debida por ellos en la otra vida, o por lo menos parte de la pena en proporción a la culpa, el padecimiento y la contrición. La muerte natural, sin embargo, no la borra”.

*Ejecutar la pena de muerte evita que el criminal se arrepienta. La pena de muerte es una oportunidad para que el criminal se arrepienta de sus actos execrables, pues sabiendo que morirá puede tener más contrición que aquel que sabe que vivirá o que incluso, mediante indultos podría quedar en libertad. Santo Tomás de Aquino lo exponía de forma muy clara:

«El que los malos puedan enmendarse mientras viven no es obstáculo para que se les pueda dar muerte justamente, porque el peligro que amenaza con su vida es mayor y más cierto que el bien que se espera de su enmienda. Además, los malos tienen en el momento mismo de la muerte poder para convertirse a Dios por medio de la penitencia. Y si están obstinados en tal grado que ni aun entonces se aparta su corazón de la maldad, puede juzgarse con bastante probabilidad que nunca se corregirán de ella»

Se puede estar o no de acuerdo con la pena de muerte, pero no se puede objetar su legitimidad; la Iglesia Católica la considera legítima a lo largo de dos mil años y la presente Declaración «Dignitas infinita» no posee fuente alguna donde la Iglesia la haya considerado inadmisible o ilegítima, por ende sólo autocita al presente pontificado para respaldar que “viola la dignidad de las personas”. Rechazar la pena de muerte -en el caso de los católicos- significa que en el fondo subyace un rechazo a una parte de la doctrina católica, (sean conscientes de ello o no).

La vida terrenal no es un bien supremo, puede ser sacrificada en pos de un bien mayor. La pena de muerte es parte de los casos en que se puede matar a un semejante sin faltar al quinto mandamiento. Al declararla inadmisible e ilegítima, nuestra sociedad actual cree haber superado en entendimiento, misericordia y justicia a aquellos que nos antecedieron, pero al hacerlo se va en contra de la Sagrada Escritura, lo expresado por anteriores Pontífices y Doctores de la Iglesia. Tan delicado es el tema que deberíamos recordar que durante el pontificado de Inocencio III, la herejía de los cátaros rechazaba la pena de muerte y las guerras, y para abjurar de su heterodoxia debían de reconocer como legítima la pena de muerte, probando así su conversión.

La ideología del pacifismo no es doctrina católica y el activismo provida jamás debe anteponerse a nuestra fe católica. No hay tema nimio en este mundo y nuestra Madre Iglesia tiene el remedio contra los errores de nuestro tiempo. Bien decía Nicolás Gómez Dávila que debemos disparar con cualquier arma, desde cualquier matorral, sobre cualquier idea moderna que se avance sola en el camino…

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