Divorciados vueltos a casar también son Iglesia.

Respecto de la implementación relativa al proceso para que los matrimonios de Divorciados y vueltos a casar, realicen sus votos a efecto de vivir en plena continencia; y así recibir los sacramentos de la Reconciliación y Comunión Eucarística.

A) Principios Doctrinales.

1) Es preciso aclarar el porque no se tiene acceso a los sacramentos de la Reconciliación y Sagrada Comunión de forma sacramental.

a) Para que el fiel pueda recibir la Comunión Sacramental se requiere de la absolución sacramental.

b) Esta se dá si se cumple entre otras condiciones.

 Propósito de enmienda.
 Dolor o contrición de los pecados

c) Si se continúa la relación conyugal no sacramentada y esta está precedida de un matrimonio canónicamente válido, no se darían los condicionantes anotados se continua con esta relación marital (actos propios de los esposos) (FC 84) y así el Sacramento de la Reconciliación no seria válido.
2) Excepción.
a) La Exhortación Apostólica Familiaris Consortio (FC) en lo relativo, dentro del número 84, textualmente dice:

“La reconciliación en el sacramento de la penitencia -que les abriría el camino al sacramento eucarístico- puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».

b) Exhortación Apostólica de SS. Benedicto XVI. “Sacramentum Caritatis” (El Sacramento del Amor) al respecto del punto en estudio de fecha 22 de febrero del 2007, nos dice:
“Más bien se debe partir del presupuesto de que el amor por la verdad es el punto de encuentro fundamental entre el derecho y la pastoral: en efecto, la verdad nunca es abstracta, sino que « se integra en el itinerario humano y cristiano de cada fiel ».[96] Por esto, cuando no se reconoce la nulidad del vínculo matrimonial y se dan las condiciones objetivas que hacen la convivencia irreversible de hecho, la Iglesia anima a estos fieles a esforzarse en vivir su relación según las exigencias de la ley de Dios, como amigos, como hermano y hermana; así podrán acercarse a la mesa eucarística, según las disposiciones previstas por la praxis eclesial. Para que semejante camino sea posible y produzca frutos, debe contar con la ayuda de los pastores y con iniciativas eclesiales apropiadas, evitando en todo caso la bendición de estas relaciones, para que no surjan confusiones entre los fieles sobre del valor del matrimonio.

c) Directorio Nacional de Pastoral Familiar promulgado en el año 2005 por la Conferencia Episcopal Mexicana, en el cual en las siguientes numerales señalas que:

715: La Congregación de la fe expone, en una carta publicada en 1994, las razones para no admitir a los divorciados vueltos a casar a la comunión eucarística.

a) Los divorciados vueltos a casar se encuentran en una situación que contradice objetivamente la ley de Dios.

b) Contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.

c) La Eucaristía sólo puede administrarse cuando haya absolución sacramental, que puede ser concedida únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a llevar una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad y la moralidad propia del matrimonio.

d) El fiel de manera habitual está conviviendo conyugalmente con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la comunión eucarística.

La reconciliación en el sacramento de la Penitencia y el acceso a la Eucaristía, solo puede efectuarse si se arrepienten de haber violado el signo de la alianza y de la fidelidad a Cristo y se abren con corazón sincero a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del sacramento del Matrimonio.

716. Podrán acceder a la Eucaristía aquellos esposos vueltos a casar que estén sinceramente dispuestos a llevar una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Concretamente, “cuando el hombre y la mujer por motivos serios, como por ejemplo la educación de los hijos, no pueden cumplir la obligación de la separación, entonces asumen el compromiso de vivir en plena continencia o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos” en este caso pueden acceder a la comunión eucarística permaneciendo firmes en su decisión de vivir como hermanos, pero tienen la obligación de evitar el escándalo, recomendándose tomar la comunión eucarística en otra parroquia fuera de la comunidad. Ésta es una situación de conciencia.

717. Humanamente vivir la castidad en el matrimonio resulta difícil pero no imposible, por lo que es menos importante que los pastores se preocupen por invitarlos a vivir el procesos de evangelización que los lleve a darse cuenta que para recibir la comunión eucarística necesitan implorar la misericordia de Dios, para que una vez fortalecidos decidan ofrecer su sacrificio a Dios.

Al actuar de esta manera, la Iglesia quiere, al mismo tiempo, proclamar su fidelidad a Cristo y ser signo de misericordia en especial para quienes fueron abandonados sin falta de su parte por el cónyuge legítimo.

B) PRAXIS RECOMENDADA PARA FORMALIZAR LA VIVENCIA EM CONTINENCIA DE LOS MATRIMONIOS DVC.

1. Es recomendable, el que cuando El matrimonio DVC solicite El llevar una vida continente se cumplan con los siguientes requisitos previos.

a) Se comunique esta decisión al Presbítero que haya dado seguimiento respecto del crecimiento espiritual del matrimonio solicitante.

b) Que de preferencia los cónyuges tengan por lo menos 50 años de edad (pueden ser menores con el VoBo del sacerdote acompañante).

c) Llevar a cabo un retiro profundo de discernimiento, una vez que el sacerdote acompañante de el visto bueno para que se realicen los votos correspondientes.

d) Al finalizar el retiro, ante la presencia del sacerdote actuante quién dará fé del acto, se levantará un acta juramentada y ante dos testigos quienes en la presencia del Señor Eucaristía se formalizará el acta con la firma de los participantes, documento que constará de original y copia autógrafa para quedar (la primera) en la notaría parroquial correspondiente y la segunda en poder del matrimonio actuante.

e) Es recomendable, anualmente, la renovación de dichos votos con el levantamiento signado del acta respectiva.

C) REFLEXION FINAL.

La Exhortación apostólica FC, punto 84, recomienda que al hacer la comunión eucarística los matrimonios DVC actuantes “evitando el escándalo” lo anterior en virtud de que la comunidad al conocer la situación de vida de los matrimonios está “acostumbrada” a verles hacer la “Comunión Espiritual” y abstenerse de la Sacramental , por lo que al principio escuchar misa y recibir la comunión sacramental en otra comunidad y poco a poco con su testimonio de vida espiritual ,familiar y en la caridad, junto con el acta formalizada, la misma comunidad recibirá en su seno a dicho matrimonio, dentro de la guía que lleve el sacerdote actuante, pero lo más importante es la comunión que se lleve en todo momento dentro de los actos de oración, justicia y caridad con el “Señor Jesús”.

Deja una respuesta