Una cosa que resulta absolutamente clara en nuestros días, es que el Derecho como fenómeno humano –y exclusivamente humano– no puede seguir siendo contemplado desde lo que podría llamarse una mirada “estatocéntrica”, esto es, como un orden jurídico emanado prioritaria o fundamentalmente del Estado, con un contenido autónomo.
Muy por el contrario, en la actualidad existen un cúmulo de instancias internacionales que influyen cada vez más en nuestros ordenamientos jurídicos nacionales, ya sea instándolos a adoptar determinados contenidos, ya sea vedando normas internas, por no estar de acuerdo con su modo de ver y regular las cosas.
De esta manera, hoy constituye una quimera pensar que un país estaría lo suficientemente “protegido” de influencias internacionales, por ejemplo, por poseer un sólido escudo de derechos fundamentales establecidos en su constitución. Ello, pues como se ha dicho, la permeabilidad de nuestros derechos nacionales va en aumento, pues existen cada vez más agentes internacionales de todo tipo –unos formales, otros no tanto–, que influyen en su contenido. En ocasiones, a través de normas vinculantes para los Estados, pero las más de las veces, gracias a la emisión de todo tipo de observaciones y recomendaciones (comprendidas dentro del llamado “soft law” internacional, esto es, disposiciones no vinculantes), que de alguna u otra manera, influyen en nuestros ordenamientos domésticos.
En consecuencia, lo que hoy está ocurriendo en el fondo, es que existen dos órdenes jurídicos paralelos que afectan a nuestros países, uno nacional, emanado supuestamente del pueblo en caso de poseer un régimen democrático, y otro internacional, bastante difuso a decir verdad, surgido de un sinnúmero de organismos más o menos formales, compuesto de una infinidad de disposiciones tanto vinculantes como no vinculantes, y finalmente, carente de una unidad o coherencia material o de contenido entre unas disposiciones y otras, como pretende lograrse dentro de un ordenamiento jurídico nacional.
Sin embargo, uno de los principales problemas de este orden foráneo que influye cada vez más en los nacionales, es su total falta de fiscalización, pues la ciudadanía no controla en absoluto (y ni siquiera conoce) la composición de los miembros de estos muchos y múltiples organismos internacionales (la ONU y sus aliados, la OEA, múltiples organismos formales, comités y comisiones de todo tipo, tribunales internacionales, ONGs casi infinitas, etc.). Además, estos organismos no son tampoco controlados por nadie en su labor (como en el Estado, en que en teoría unos poderes vigilan a otros), y finalmente, no responden por su tarea una vez concluida ésta.
No obstante, pese a toda esta flagrante falta de control, la influencia de estos organismos no hace sino crecer día a día, al punto que los Estados son paulatinamente menos libres para decidir sus propios asuntos y se encuentran cada vez más amarrados por compromisos internacionales que sin embargo, con el tiempo obligan a más y más cosas, siendo difícil que esta haya sido la intención original al darles vida. En este sentido, casi daría la impresión que nos encontráramos al servicio de estas entidades.
La gran pregunta que queda es sin embargo, si la ciudadanía ha dado su anuencia para terminar siendo tutelada prácticamente en todo por estos organismos que no la representan.
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián
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