El CA+ de la OMS

La clásica visión “estatocéntrica” del Derecho, en virtud de la cual cada Estado es soberano para dictar de forma autónoma sus normas internas –si bien respetando el Derecho y la seguridad internacionales–, se ha ido debilitando de manera creciente en los últimos años. Ello, pues existen cada vez más organismos internacionales de todo tipo que van “bombardeando” a los ordenamientos jurídicos nacionales, exigiéndoles o incluso a veces imponiéndoles determinados contenidos y acciones en las más diversas materias.

            Un claro y hasta ahora soterrado ejemplo de lo anterior es el “Convenio, acuerdo u otro instrumento internacional de la OMS sobre prevención, preparación y respuesta frente a pandemias («CA+ de la OMS»)”, un nuevo proyecto de tratado pandémico presentado en febrero de este año. Como tal, busca fortalecer la prevención, preparación y respuesta frente a pandemias por parte de la OMS, motivado por la equidad y el derecho a la salud. Sin embargo, pretende aplicarse en toda época y no sólo cuando exista una pandemia declarada.

            Su objetivo es así, lograr una gobernanza sanitaria global al mando de la OMS, quien se convertiría en la “autoridad directora y coordinadora en materia de salud mundial”, para la “prevención de pandemias, preparación, respuesta y recuperación del sistema de salud, y en la convocatoria y generación de evidencia científica”. Por eso y con tal fin, se establecería una Red Global de Cadena de Suministro y Logística de la OMS.

            De esta forma, la OMS podría ordenar el cierre de fronteras, restricciones de viajes, la denegación de entrada a ciertos países, el rastreo de contactos, cuarentenas forzadas, exámenes médicos, e incluso la medicación forzada de las personas, no solo en caso de una pandemia declarada, sino cuando exista la posibilidad de una emergencia de esta clase.

            En suma, lo anterior significa que sus recomendaciones pasarían a ser obligatorias, superponiéndose a las decisiones que puedan adoptar los países miembros.

            Sin embargo, su papel no acaba aquí, pues se le permitiría fiscalizar las opiniones disidentes a nivel mundial, o como se señala, la “información falsa, engañosa, errónea o desinformación, incluso mediante la promoción de la cooperación internacional” e identificar a las fuentes para sancionar a sus responsables. En suma, un despotismo sanitario, que persigue a cualquier disidencia y eleva sus decisiones a la categoría de auténtico dogma.

Ahora bien, por muy buenas intenciones que se tengan, resulta indudable que un poder de estas características al menos puede calificarse de peligroso, cuando no incluso totalitario. No sólo porque anula todo debate y crítica, indispensable en cualquier sociedad libre, sino, además, porque debe siempre recordarse que la gran mayoría del financiamiento de la OMS es de origen privado, no de los Estados que le han dado vida. De esta forma, nada asegura que sus decisiones obedezcan realmente a un bien común planetario, sino a los intereses de sus financistas. No representarse esta posibilidad denota una ingenuidad inexcusable.

            Finalmente, si se está trabajando en un documento de estas características y repercusiones, ¿por qué no ha sido informado a la ciudadanía a fin de generar un amplio debate? ¿O es que va a aceptarse por secretaría? Mal que mal, restringe completamente la soberanía de los Estados en estas materias y además, no existe control alguno de los países sobre esta entidad. ¿No resulta, por este solo hecho, inaceptable un tratado semejante?

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

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