De los 91, 285 divorcios reportados por el INEGI, el 85.5% demandan pensión alimenticia
México D.F., Julio 2013.- El abuso de poder y la irresponsabilidad respecto a la manutención de los hijos es el tema que domina los medios de comunicación hoy día, pues el tristemente protagonista es uno de los juristas más conocidos del país. El caso del “afamado” ministro nos permite reflexionar sobre los miles de casos anónimos que se acumulan en los juzgados familiares de distintas entidades federativas: demandas en las que ni las mujeres ni sus hijos tendrán la atención pública porque el padre no es ni influyente, ni poderoso (en la generalidad de los ||1casos). “Este tipo de violencia en contra de los hijos de estos infractores -y de sus madres- es muy común en México”, comenta la abogada constitucionalista Ingrid Tapia “las leyes deben legislar de manera adecuada para proteger el interés de los menores que de pronto, ante la separación de sus padres quedan desprotegidos de lo que mínimamente por ley, les corresponde”.
El no cumplimiento de estas obligaciones representa uno de los mayores reclamos al interior del Tribunal Superior de Justicia del D.F. De acuerdo con cifras proporcionadas por el Instituto Nacional de Geografía Estadística e Informática (INEGI, 2013), durante el 2011 se reportaron 91,285 juicios de divorcio, de los cuales 78,086 requirieron de pensión alimenticia. “Lamentablemente esta es una situación muy común en los tribunales y se les conoce como procedimientos rogados -valga la ironía-, pues son las partes quienes tienen que darle continuidad a las peticiones, de ahí que estas demandas se acumulen en los escritorios de los juzgados familiares al igual que el hartazgo de miles de madres cansadas de un sistema legal, que ha sido generoso con los derechos de los que infringen la ley y mezquino cuando se trata de defender a las víctimas”, enfatiza la especialista y consultora jurídica de TAD (THINK · ACTON · DEVELOPMENT).
Es importante mencionar que una de las acciones que en materia legislativa se han generado respecto al tema, es la de garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria de acuerdo con los egresos del deudor y no con sus ingresos como se da usualmente. Al respecto, la abogada Tapia concluye: “el que se estime lo que el padre debe otorgar a su familia en relación a lo que gasta y no a lo que dice ganar, es una buena medida para beneficiar a los niños nacidos durante el matrimonio. De esta manera, la posibilidad de que el papá limite recursos para la pensión alimenticia será erradicada en apoyo de quienes así lo requieran. Un buen padre nunca pregunta qué porcentaje de su sueldo dar a sus hijos y siempre da lo más que puede”.
Fuente: www.1Tad.net
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