El reciente fallo del Tribunal Constitucional que dio luz verde a la ley de aborto, puede muy bien ser considerado un tiro por la culata para los requirentes. De hecho, tan sorprendente es su sentencia, que ni siquiera el gobierno pensó que llegaría tan lejos, lo que se demuestra por sus ácidas críticas a este organismo antes de conocer su veredicto.
Y con razón, puesto que este guardián de la Constitución no sólo legitimó la ley, sino que además –y de una manera bastante discutible–, por mayoría consideró que el no nacido no es persona, con lo cual está abriendo las puertas para ampliar el aborto en el futuro, al casi dejarlo sin protección ante los intereses de la madre.
Por eso, si hubiera podido anticiparse un fallo como este, lo mejor habría sido no solicitar su intervención, pues el daño al no nacido habría sido menor. Lo cual muestra que se ha producido un giro notable al interior de este tribunal –que contradice su anterior jurisprudencia–, pues como se ha dicho, nadie, ni siquiera los promotores de esta ley esperaban una decisión semejante.
Ahora bien, aun cuando desde nuestra perspectiva la protección que la Constitución otorga al no nacido podría haber sido más sólida, ello dista mucho de considerarlo, como hace el fallo, una “no-persona”, lo cual en el fondo, lo sitúa en el terreno de las “cosas”, al no tener ninguna posibilidad de imponerse como límite al querer de la madre, por mucho que existan, por ahora, requisitos y condiciones para abortar.
En realidad, sólo esta protección objetiva respecto del no nacido, al ser considerado como persona, establecida desde sus inicios por nuestra Carta Fundamental –y que ahora la mayoría del Tribunal Constitucional desconoce–, explica tanto las fundadas esperanzas de quienes impugnaron esta ley ante este organismo, como las despiadadas críticas que sus promotores hicieron al mismo como institución republicana. De no ser así, tampoco habría tenido sentido la enorme polémica que se produjo en las cámaras durante su tramitación.
Parte de la explicación de este –modificatorio– fallo del texto constitucional se debe a lo que este tribunal llama “interpretación evolutiva”, que hace que a su juicio, el tenor literal de la Constitución importe cada vez menos, al tener que ser reinterpretado (y eventualmente modificado) de acuerdo a las nuevas circunstancias de nuestra sociedad. Con lo cual no hay nada que en teoría no pueda cambiar, y notablemente, con el paso del tiempo y la voluntad del intérprete, sin que –se insiste– se altere un ápice el texto “interpretado”. Ello explica la existencia de muchos considerandos del fallo que exploran, al margen del texto constitucional, variados argumentos para justificar su veredicto, si bien también el articulado de la Carta Fundamental es objeto de un detallado análisis.
Aunque no se diga –si bien se lo menciona en más de una oportunidad–, esta sentencia sigue las huellas del conocido caso “Artavia Murillo vs. Costa Rica”, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2012, pues al igual que en el presente caso, la Corte fue mucho más allá de lo solicitado por las partes (la autorización de la FIV) y acabó fallando contra el tenor literal del tratado, despersonificando al no nacido.
Las consecuencias de ambos fallos, pues, serán muchas y graves en el futuro.
Max Silva Abbott Doctor en Derecho Profesor de Filosofía del Derecho Universidad San Sebastián
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.