¿Hacia una democracia tutelada o protegida?

Un problema sobre el cual no se ha reflexionado lo suficiente de cara al actual proceso constituyente, es cómo podría verse afectado el sistema democrático con motivo de la incorporación de los tratados de derechos humanos a la Constitución, como se pretende.

            La idea en principio parece buena: que los tratados de derechos humanos suscritos por Chile sean incorporados al llamado “bloque de constitucionalidad”, de tal forma de enriquecer y complementar el catálogo de derechos fundamentales establecidos por la propia Carta Magna. De esta manera, podrían mejorarse varios de ellos, al tener que armonizar ambas normativas, nacional e internacional, teniendo el juez local más elementos de juicio al momento de resolver los casos que se le encomienden.

            Sin embargo, lo que pocas veces se señala es que en la práctica lo que termina incorporándose a este bloque no son propiamente los textos de los tratados, sino la interpretación -bastante libre, dicho sea de paso- que de los mismos hacen los organismos internacionales encargados de tutelarlos (cortes, comisiones y comités), que en la práctica han terminado monopolizando dicha interpretación.

            Lo anterior ha hecho que el sentido y alcance de estos tratados haya evolucionado mucho y muy rápido, de la mano de sus órganos guardianes, lo que hace que muchas veces lo que ellos exigen a los Estados suscriptores, se aleje del primitivo sentido del tratado que además de los derechos contemplados, ha dado origen a dichos órganos guardianes. Mas, al tener este monopolio, muchos estiman que en el fondo, el tratado es lo que ellos interpretan.

            En consecuencia, puesto que los Estados habrían aceptado esta situación al suscribir los tratados originales (y por tanto, la labor de estos organismos guardianes), sus defensores consideran que las leyes e incluso la Constitución de estos países debiera seguir a pies juntillas los dictámenes y recomendaciones de estos tribunales y comités, limitando bastante su libertad para autodeterminarse como nación.

            Más aún: varios de sus defensores estiman que estos derechos humanos establecidos internacionalmente, también son un límite para las decisiones democráticas, que nunca podrían oponerse a ellos o contradecirlos. Incluso, llevado a sus extremos, estos derechos humanos en permanente evolución, podrían afectar aspectos fundamentales de los itinerarios y razón de ser de diversos partidos políticos, al estar en contra, se insiste, de estos derechos humanos establecidos y monopolizados desde las alturas internacionales.

            Es por todo lo anterior que podríamos terminar en presencia de una democracia “tutelada o protegida”, en el sentido de estar sometida a los dictámenes de estos organismos internacionales, que se han convertido en la actualidad en los verdaderos censores de los derechos humanos a nivel global.

            El problema se agrava, además, pues tanto en el nombramiento de sus integrantes, el desempeño de sus funciones y en la exigencia de ulteriores responsabilidades, la ciudadanía no tiene ninguna participación. De hecho, prácticamente desconoce su existencia. Y además, la actividad de estos organismos no es controlada por nadie, pues no existe ni de lejos algo así como una división de poderes, como ocurre al interior de los Estados.

            Este es pues, un gran problema, que amerita un abierto y amplio debate.

 

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

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