Finalmente, en su última reunión, la OMS se salió con la suya: si bien no pudo ser modificado de momento el Tratado de Pandemias (el CA+), sí lo fue, y en mútiles aspectos, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), de 2005. Respecto del primer documento, se estipuló dar un mayor plazo para lograr las tan ansiadas enmiendas.
En el fondo, lo que ocurrió es que varias de las disposiciones del tratado fueron trasvasijadas al reglamento, de tal forma que la OMS podría usar sus nuevos poderes a nivel global cuando lo estime necesario, con la agravante que sus dictámenes vendrían a ser obligatorios para los Estados. Ello, pese a que por estatutos internos, las disposiciones recientemente votadas debieran haberse conocido con una antelación de al menos cuatro meses, lo que aquí claramente no ocurrió, al revelarse su contenido recién al inicio de esta reunión
De este modo, le será posible declarar cuarentenas, imponer certificados de vacunación, restringir viajes, generar autoridades de control y además, vigilar la información que disienta de su versión de las cosas (lo que ella considera “desinformación”). Estos poderes debieran entrar en vigor cuando la OMS lo anuncie, salvo que un Estado en particular decida voluntariamente adelantar su vigencia para sí. Todo esto consta en el largo documento “Seventy-Seventh World Health Assembly. Agenda item 13.3, A77/A/CONF./14”, del 01 de junio último, ya disponible en su propia página web.
Ahora bien, no cabe duda de que en diversas oportunidades, es necesario que distintos países adopten decisiones en conjunto, al enfrentarse a problemas comunes que no pueden ser solucionados con éxito por un solo Estado, al afectar lo que podría considerarse el bien común planetario o al menos regional. De hecho, ya existe doctrina que habla de la necesidad de una “gobernanza global” (otros hablan de la conveniencia de contar con un “constitucionalismo global”) con este fin. Mas, ¿dirigido por quién?
Incluso, a momentos da la impresión que para esta forma de pensar, los Estados y su propia legitimidad provendrían de esta supraentidad encargada de dicha “gobernanza global”, olvidando que en los hechos, y como muestra la historia, han sido el propio orden y el Derecho internacionales los que han derivado de la previa existencia de los Estados, sin cuya colaboración y actitud no habrían surgido jamás. Mas aquí parece querer darse un “giro copernicano” a esta situación.
Sin embargo, el gran ausente en todo este debate es el tema del control que por fuerza debe tener y exigirse a un hipotético poder de tales dimensiones y que en el caso de la OMS no existe. De hecho, la simple lógica indica que a mayor poder, más altas y estrictas medidas de control debieran haber a su respecto, pues si como es sabido, “el poder corrompe”, cuesta imaginar hasta qué nivel podría llegar la corrupción de tenerse un poder tan monstruoso y global como el que algunos pretenden lograr.
Mas, si a pesar de los notables avances que han existido en los últimos siglos, siguen existiendo tantos y tantos problemas para controlar al poder de un simple Estado, ¿con qué situaciones podríamos encontrarnos en caso de surgir este auténtico “Superleviatán”?
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián
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