¿Hasta cuándo lo vamos a permitir?

Aunque muchos parecen no haberse dado cuenta, hoy se está produciendo un paulatino pero peligroso tránsito del “centro de gravedad” del contenido del Derecho desde las instancias nacionales a las internacionales. De esta manera, los ordenamientos locales se ven cada vez más influidos en sus leyes y en sus sentencias por criterios internacionales de dudosa legitimidad y, sobre todo, con una nula representatividad democrática.

            Es por eso que más de una vez hemos preguntado a quién sirve realmente la gran mayoría de la clase política: si al pueblo que dice representar o a estas instancias internacionales que nadie controla, pero que cada día nos asfixian más, con la excusa de estar defendiendo los “derechos humanos”, derechos establecidos unilateralmente por estas instancias, al pretender ser las únicas intérpretes oficiales de los tratados que los consagran.

            En esta oportunidad, en el mes de marzo, se ha emitido el informe “The 8 March Principles for a Human Rights-Based Approach to Criminal Law Proscribing Conduct Associated with Sex, Reproduction, Drug Use, HIV, Homelessness and Poverty”. Este documento ha sido redactado por el Comité Internacional de Juristas (el CIJ), con el apoyo de ONUSIDA, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la propia ONU. En él (p. 22) se llama a despenalizar las relaciones sexuales de adultos con niños, esto es, en buen romance, pretende legitimar la pedofilia.

            La excusa para todo lo anterior es reorientar el contenido del Derecho penal de cada país, para lo cual imparte una serie de sugerencias, añadiendo, para suavizar el mensaje y como dice el título, una serie de otras situaciones. Así, debieran dejar de ser considerados delitos, el sexo con menores, el consumo de drogas y diversas conductas vinculadas con el VIH, la salud sexual y reproductiva, la falta de vivienda y la pobreza. Resulta difícil entender qué tiene que ver la pobreza con la pedofilia, pero al parecer, aquí todo vale.

            Ello, pues criminalizar estas conductas por medio del Derecho Penal atentaría contra diversos derechos humanos (al parecer sólo de los victimarios, no así de las víctimas).

            Ahora bien, más allá de las evidentes críticas que merece este documento, afortunadamente no vinculante, de lo que quiere llamarse la atención por enésima vez, es que fruto de esta creciente permeabilidad a estos criterios internacionales, nuestras democracias se encuentran en un serio peligro. Ello, pues se están convirtiendo en una mera apariencia de autodeterminación y en el fondo, en el proceso establecido para legitimar a las autoridades nacionales que tan prestas están a implantar estas políticas venidas desde las alturas. Tal vez ello explica por qué cada vez sea más indiferente cuál de los contrincantes políticos resulta ganador en las urnas, si a la postre todos bailan al son de lo que dictan estas instancias internacionales, que como hemos dicho muchas veces, no controla nadie.

            Y de nada vale fundamentar estas inaceptables intromisiones señalando que se trata de “derechos humanos”, pues en la actualidad es tanta la libertad que tienen estos organismos para interpretar los tratados respectivos, que prácticamente cualquier cosa puede ser convertida hoy en un “derecho humano”, con la agravante que, al colgarle este rótulo, viene premunido, al menos inicialmente, de un prestigio y corrección moral que claramente no tiene ni merece.

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

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