La necesidad de controlar al poder

Poco a poco, diversos recursos judiciales fallados exitosamente para los requirentes, han ido poniendo coto a lo que de manera clara a nuestro juicio, constituyen excesos de la autoridad. Ello, pues la actual situación de pandemia está permitiendo a esta última tener un desmesurado poder para restringir o impedir el ejercicio de un cúmulo de derechos, lo que evidentemente, puede generar situaciones injustas, sea por error o por su inadecuado uso.

            Este poder se ha manifestado no sólo en prohibiciones de todo tipo, sino además, en las sanciones –a veces absolutamente excesivas–, que la administración ha establecido a su completo arbitrio para quienes infrinjan la normativa generada por ella misma.

            Uno de los casos más frecuentes, ha sido considerar situaciones que a lo sumo debieran ser tratadas como una falta administrativa y que ameritan una multa –proporcionada, eso sí–, como si se tratara de delitos (en particular, el de poner en peligro la salud pública), que generan una pena mucho mayor. Sin embargo, por muy buenas intenciones que tenga la autoridad, ello no le da un cheque en blanco para establecer lo que quiera sin cortapisas.

            Afortunadamente como se ha dicho, algunos tribunales han comenzado a reaccionar. Así, el Tribunal Constitucional ha fallado en más de un caso, que para que se constituya un delito semejante, éste debe ser perpetrado por una persona enferma y no por una sana.

            Igualmente, la Corte Suprema y de forma unánime, consideró recientemente que la presencia en la noche de dos personas en la vía pública, de por sí, tampoco constituía un peligro para la salud pública, como sí podría serlo, por ejemplo, transitar de día e ir a un lugar concurrido sin tener el respectivo permiso o salvoconducto. La clave es así, el contacto con otros, la formación de grupos de personas sin tomar las medidas pertinentes. Por ello, si una situación objetivamente no va a contagiar a nadie, no hay por qué castigarla penalmente.

También se han producido otros fallos, como por ejemplo, el de la Corte Suprema que en razón del derecho de libertad de culto, permitió la celebración de misas con las medidas sanitarias requeridas, incluso en tiempos de cuarentena. Igualmente, y en estas mismas circunstancias, se le permitió a una librería realizar ventas de diversos artículos, tal como se deja a un supermercado, que sí pueden abrir pese a ofrecer productos similares.

            Todo lo relatado pretende así, poner un límite razonable a la discrecionalidad de la autoridad administrativa. Evidentemente, no se trata de relajar las cosas al extremo de la irresponsabilidad, pero tampoco se puede pretender convertir al país en una inmensa cárcel. La idea es sancionar administrativamente lo que merezca serlo, pero no abusar de ello ni del poder del Estado para imponer castigos draconianos de naturaleza penal por situaciones que objetivamente, no implican la comisión de ningún delito. Lo cual tampoco quiere decir que la autoridad administrativa pueda hacer cualquier cosa dentro de sus competencias.

            En realidad, el actual Estado-policía está llegando demasiado lejos, conculcando con una facilidad pasmosa una serie de derechos fundamentales de la gran mayoría de la población. Y de hecho, el afán de control se hace cada vez más intenso. Una razón más para fiscalizar lo que ella hace, por medio de otros poderes que puedan vigilar su proceder, pues es propio de toda sociedad democrática y respetuosa del estado de derecho, tener instancias controladoras de la actividad de los poderes públicos a las que se pueda acudir.

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

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