La pensión extramarital

Fuente: Early Institute

La pensión extramarital
La ocurrencia legislativa de Coahuila
Por Lic. Rafael Cruz Vargas

​El pasado 24 de noviembre se aprobó en el Congreso de Coahuila el proyecto de Ley para la Familia. Entre el articulado de esta ley se encuentra una figura que más bien suena a ocurrencia: la pensión extramarital.

Ésta consiste en la obligación de pagar una pensión alimenticia a la persona con la que se haya mantenido una relación de pareja, independientemente de que ésta se dé mientras existe una relación de matrimonio o concubinato del deudor alimentario.
Así que, de acuerdo con lo aprobado en el congreso de Coahuila, la relación extramarital puede generar la obligación de pagar pensión alimenticia si:

​1.-La relación de pareja tiene un mínimo de 3 años y está fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada.
2.-La pareja tiene una convivencia estable aunque el deudor alimentario también tenga otras formas de convivencia como el matrimonio o el concubinato.
3.-Existe dependencia económica.

El problema de este tipo de “ocurrencias” es que lleguen a reflejarse en la Ley, pues colocan a las personas en situaciones jurídicas que impactan directamente las relaciones sociales.

La obligación alimentaria surge específicamente para el sustento familiar. Su justificación es lo suficientemente racional como para que la Constitución misma la proteja. Se puede tener una relación estable, de solidaridad y libremente aceptada con muchas personas, pero ello no crea de facto un vínculo familiar y, por lo tanto, no es razón suficiente para que exista la obligación jurídica de contribuir a su sustento.

Determinar que una persona que se encuentra fuera de una relación de matrimonio o concubinato tiene derecho a recibir pensión alimenticia, pone en riesgo las posibilidades económicas del deudor para proveer de sustento a aquellos con quienes sí tiene un vínculo familiar (cónyuge, concubina o concubino, su padres…) y, sobre todo, los hijos nacidos de estas uniones.

Una vez más, nos encontramos con una disposición legal que atiende únicamente a los intereses de los adultos que celebran este tipo de relaciones, desestimando las necesidades del menor y su interés superior.

Es muy preocupante que no haya un análisis serio sobre las consecuencias jurídicas y sociales de normalizar y legalizar una especie de poligamia, mediante el reconocimiento de relaciones pseudoconyugales sustentadas en razón de la necesidad económica y en la posibilidad de sustentarlas.

Se subraya el hecho evidente de que el principal destinatario de la norma es el hombre unido en matrimonio o en concubinato; partiendo de una presunción de que es la mujer quien se encuentra generalmente en una situación de dependencia económica y que el ‘hombre infiel debe pagar y hacerse responsable de ella’.

En lugar de tales ocurrencias, el legislador debiera preocuparse en reformar las normas relativas a la exacta ejecución de la obligación alimentaria, que han demostrado ser notoriamente insuficientes por su carencia de certeza. El diseño actual de las normas dirigidas a lograr el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria permite que el deudor evada su cumplimiento, sirviéndose de artificios jurídicos, en franco detrimento de las personas que le son dependientes.

Debemos reformar los métodos para determinar el monto de las pensiones alimenticias, con base a los egresos del deudor o al estilo de vida que daba a su familia. O bien, que el Estado asuma las obligaciones alimenticias como una primera medida para proteger a los dependientes, reservándose el derecho de proceder en contra del deudor originario, como ya se practica en otros países del mundo, como lo son Dinamarca, Finlandia y Noruega.

Los alcances negativos de esta figura, atentan contra el sustento y desarrollo de los niños, la integridad familiar e incluso, la igualdad de género; de ahí que resulte preocupante la frecuencia con que se emiten leyes sin el debido análisis de su impacto social.

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