“La evangelización de los no creyentes presupone la autoevangelización de los bautizados y también de los mismos diáconos, presbíteros y obispos “. (Sínodo Extraordinario de 1985)
Los últimos meses hemos podido observar que se habla de los sacramentos en la Iglesia Católica de un modo particular y distorsionado, indicando que “Los sacramentos son un derecho humano” hasta que tal o cual persona en estado de pecado pueda recibirlos. Dichas situaciones en las que se ha tocado el tema van desde la Dubia que cinco cardenales enviaron al Santo Padre en julio pasado; en la reciente noticia en que el cardenal Victor Manuel Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, ha respondido a una carta de Mons. José Negri, obispo de Santo Amaro en Brasil sobre la posible participación de transexuales y homosexuales en el Sacramento del bautismo o matrimonio; o cuando algunos sacerdotes católicos en redes sociales apoyan la sodomía y tildan el Sacramento del matrimonio como derecho humano.
En primera instancia debe aclararse que la Iglesia Católica jamás ha dicho que los sacramentos sean un derecho humano, éste concepto solo existe en la visión del mundo, expresado a modo de exigencia. Un derecho es un privilegio o excepción concedida a alguien a consecuencia de alguna condición particular. El ser humano no tiene derecho humano a los sacramentos, tiene necesidad de recibir algunos de ellos para conseguir su salvación. El sacramento es un signo sensible y eficaz de la gracia, instituido directa y personalmente por Jesucristo, para santificar nuestras almas. Para todos es absolutamente necesario recibir el bautismo y quien hubiese pecado mortalmente después de bautizarse es imprescindible recibir el Sacramento de la penitencia. Recibir la Eucaristía se precisa para aquellos bautizados que han llegado al uso de razón.
Así pues, llamar derecho humano a un Sacramento no tiene cabida en el vocabulario del católico. Dicho lo anterior hemos de tener presentes puntos esenciales respecto a los Sacramentos:
*Eficacia sacramental
Los sacramentos producen la gracia de modo infalible en el alma. Los sacramentos actúan por el mismo hecho de realizarse, son una presencia misteriosa de Cristo invisible, que actúa de modo visible a través de esos signos eficaces. La eficacia no depende de quien administra el sacramento –el ministro- sólo se le pide que tenga la intención de hacer lo que hace o preceptúa la Iglesia, pero la eficacia no depende de él, sino del sacramento mismo, por la fuerza con que Cristo lo ha dotado. El efecto tampoco se produce por la actitud de quien los recibe sino que la gracia se confiere a quien no pone obstáculo, sin embargo la mayor o menor cantidad de gracia sí depende de las disposiciones del sujeto que lo recibe. Esta disposición subjetiva se designa con la fórmula “ex opera operantis” que textualmente significa “por la acción del que actúa”.
Sin embargo, y en esto radica la comprensión de la eficacia sacramental, no son las disposiciones del sujeto la causa de que el sacramento produzca la gracia, sino que sólo la medida del grado de gracia que recibe.
*Efectos de los sacramentos.
Tres son los efectos que producen los sacramentos:
-La gracia santificante, que se infunde o se aumenta. El Concilio de Trento definió como verdad de fe que todos los sacramentos del Nuevo Testamento confieren la gracia santificante a quienes los reciben sin poner óbice. La gracia santificante puede venir a un alma que ya la poseía, produciéndose un aumento de esa gracia. Puede también ser comunicada a un alma en pecado mortal u original, infundiéndola donde no existía. (La terminología teológica califica al bautismo y a la penitencia como sacramentos de muertos, o destinados a perdonar el pecado mortal u original que priva (mata) la vida sobrenatural en el alma; y a los otros cinco sacramentos de vivos, porque han de recibirse en estado de gracia y suponen un enriquecimiento y desarrollo de la vida sobrenatural que ya posee).
-La gracia sacramental, específica de cada sacramento. Proporciona al cristiano en las diversas situaciones de su vida espiritual y en el tiempo oportuno, las gracias actuales necesarias para cumplir sus deberes.
-El carácter, producido por tres sacramentos (bautismo, confirmación y orden sacerdotal; imprimen en el alma el carácter, es decir una marca espiritual indeleble que hace que esos tres sacramentos no se puedan volver a recibir.
*Institución y número de sacramentos. Cristo instituyó directa y personalmente todos los sacramentos, Él determinó tanto el signo externo como la gracia que de él se derivaría. Ningún sacramento ha sido instituido por la Iglesia, la autoridad eclesiástica no tiene poder sobre ellos. Los sacramentos instituidos son siete:
Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Penitencia, Unción de los enfermos, Orden sacerdotal y Matrimonio. Dios en su bondad infinita nos entrega de nuevo al Verbo por medio de los sacramentos.
La conveniencia de que los sacramentos sean siete, explica Santo Tomás se infiere por analogía de la vida sobrenatural del alama con la vida natural del cuerpo: por el bautismo se nace a la vida espiritual; por la confirmación se crece y se fortifica esa vida; por la Eucaristía se alimenta; por la penitencia se curan sus enfermedades; la unción de los enfermos prepara a la muerte, y por medio de los dos sacramentos sociales –orden y matrimonio- es regida la sociedad eclesiástica y se conserva y acrecienta tanto en su cuerpo como en su espíritu
*Validez y licitud sacramental.
Un sacramento es válido cuando en su confección y/o recepción, verdaderamente se ha producido, es decir, ha habido sacramento.
Sacramento lícito es aquel sacramento válido que, además, se ha confeccionado o recibido con todas sus condiciones y, por tanto, produce todos sus efectos.
Ejemplos sobre invalidez e ilicitud:
Sobre invalidez: confeccionaría inválidamente (no habría sacramento) el sacerdote que no tuviera pan de harina de trigo en la consagración (sino de otra harina) o que bautizara con un líquido distinto del agua. Recibiría inválidamente un sacramento (en sentido propio, no lo recibiría) el sujeto que simulara confesar sus pecados, sin intención de recibir el perdón; o quien por provechos materiales, fingiera recibir el bautismo.
Sobre la ilicitud en la recepción del sacramento se daría en aquel que recibiera cualquier sacramento de vivos con consciencia de pecado mortal: recibe la confirmación o el matrimonio pero ilícitamente, faltando el requisito de poseer el estado de gracia. Por otro lado, un ejemplo en la ilicitud de la administración, la causaría el médico que bautizara recién nacidos que no se hallan en peligro de muerte: aquellos niños reciben válidamente el bautismo, pero de modo ilícito.
*El ministro y sujeto de los sacramentos
En nombre de Cristo y haciendo sus veces, se llama ministro del sacramento a la persona que ha recibido de Dios el poder de conferirlo. Para la administración válida de los sacramentos es necesario poseer poder sacerdotal o poder episcopal, recibido en la ordenación sacerdotal.
Además de la debida potestad, para que un sacramento se administre válidamente, se requiere:
El sujeto es la persona que recibe el sacramento y en todos los casos solo puede ser recibido de manera válida por una persona viva (estado de viador). Los muertos no pueden recibir sacramentos, pues estos comunican o aumentan la gracia en el alma, y ésta no permanece en un cadáver: la muerte es precisamente la separación del alma y el cuerpo.
Por tanto, la debida formación del católico en temas de suma importancia permitirá un mejor discernimiento cuando situaciones se presentan particularmente en el clero y sus decisiones, donde los medios de comunicación pueden tergiversar la información. La misericordia que la Madre Iglesia imparte es aquella en la que se busca la salvación de las almas, poniendo a su alcance los sacramentos, en el que la persona busca sinceramente su conversión. La misericordia no se trata de ver hasta qué punto podemos hacer elásticos los sacramentos, de ver hasta dónde podemos llevar una vida desordenada, inmoral o de escándalo y aun así exigir los sacramentos como si de venta de aparador se tratase.
Como lo dijo el Sínodo Extraordinario de 1985, hemos de buscar la autoevangelización de los miembros de la Iglesia Católica, es decir, a los primeros a los que hay que convertir al catolicismo es a los católicos, llámese laicos, diáconos, presbíteros u obispos. Cada uno de nosotros podemos abonar a la causa de Dios al ayudar a otros en su conversión hablando con verdad y caridad…
*Bibliografía
“Curso de Teología Sacramentaria” Ricardo Sada y Alfonso Monroy 1987
“Dezinger, H., El magisterio de la Iglesia” 1963
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