Realidad y Derecho

En varios países occidentales, el tradicionalmente llamado “Derecho de Familia” está sufriendo una evolución tal, que corre el riesgo de volverse irreconocible.

En efecto, en el último tiempo, cada vez más países tienden a ampliar el concepto de matrimonio, a fin de incluir en él a parejas del mismo sexo (siendo ahora el turno de Francia). Sin embargo, se han ido dando también otras situaciones que hacen imposible no meditar sobre este asunto. Así, por ejemplo, en el estado de Sao Paulo, Brasil, un notario aceptó como válida una relación estable entre dos mujeres y un hombre con hijos; en California se aprobó una ley que permite tener tres padres legales, pues se estima que un niño criado por dos personas del mismo sexo, si es hijo de uno de ellos, puede tener relación con su otro progenitor biológico; finalmente (y sólo como último botón de muestra), en Argentina se está debatiendo una profunda reforma al Código Civil, para permitir entre otras cosas, el vientre de alquiler o la inseminación post mortem.     

De esta manera, pareciera que el Derecho de Familia fuera una especie de sustancia arcillosa a la cual podemos dar la forma que queramos. Incluso, algunos consideran que su forma tradicional es arbitraria, motivada por razones ideológicas o religiosas. Mas, ¿es realmente así?

En realidad no. Ello, porque se olvida que la regulación jurídica que nos ha regido durante milenios, no ha sido el resultado de una determinada idea arbitraria que pretendió imponerse a una realidad plástica e indeterminada para así aprisionarla, sino en verdad, ocurrió exactamente lo contrario. O si se prefiere, y para usar un refrán popular, “la necesidad creó el órgano”, lo que significa, en el fondo, que la regulación jurídica no vino más que a ordenar una situación real e imprescindible para la raza humana.

¿Cuál? Sencillamente, la porfiada realidad mostraba de manera inequívoca que las relaciones sexuales entre hombres y mujeres eran la manera de engendrar nuevos seres humanos, que a la postre, sustituirían a sus progenitores. Además, que este relevo generacional era imprescindible para que las sociedades, por primitivas que fueran, siguieran existiendo. Que suele establecerse un lazo afectivo entre los padres y entre éstos y los hijos. Finalmente (entre otras muchas consideraciones), que estos hijos requieren un ambiente de cuidado y cariño para su desarrollo como personas, todo lo cual redunda a la postre en beneficio de la sociedad de la que forman parte.

En consecuencia, fue esta situación, natural y espontánea, lo que el Derecho de Familia vino a regular poco a poco, una vez que se alcanzó un nivel mínimo de civilización, como demuestra la universalidad de la institución matrimonial. Por eso es el Derecho el que deriva de la realidad de las cosas y no lo contrario, como muchos pretenden hoy. ¿Será éste último el camino correcto?

 

*Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

Chile

 

Deja una respuesta