Un crimen que pretende legitimarse poco a poco

Un gran escándalo se ha producido en nuestro país al salir a la luz la existencia de dos tesis de magister de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Chile (no se mencionaría el nombre de la institución si no fuera tan grave el asunto), en que se aboga directamente por la legitimación de la pedofilia, al menos al tenor de diversos párrafos de esos trabajos que se han hecho públicos, que, por un mínimo pudor, no se reproducen aquí.

            Indudablemente la anterior situación es muy grave, al estar presentando como algo normal, un delito cuya alevosía no requiere explicación. De ahí que llame profundamente la atención que se permita una investigación de esta especie en una institución universitaria, lo que afecta no sólo a sus estatutos, sino, además, a sus mecanismos de control interno.

            Sin embargo, y por desgracia, situaciones como esta se insertan dentro de una serie de hechos, no necesariamente coordinados entre sí, que se crea o no, en las últimas décadas, poco a poco han ido dando pasos en favor de la paulatina aceptación de la pedofilia.

            Tal vez uno de los ejemplos más claros de lo anterior es la constante rebaja de la edad de consentimiento sexual que han ido estableciendo las leyes de diversos países desde hace ya bastante tiempo. Algunas de estas edades pueden encontrarse en un documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (una Asesoría Técnica Parlamentaria, de agosto de 2022), que puede obtenerse libremente de internet.

            De acuerdo con este documento, en la mayoría de los países de América, la edad de consentimiento sexual de los menores suele situarse entre los 12 y 16 años (en Chile es de 14). En consecuencia y dependiendo del país, tener relaciones sexuales con menores antes de esas edades sería siempre un delito.

            Sin embargo, esta situación debe complementarse con otro dato de suma importancia: la edad de la persona que mantiene relaciones con dicho menor, por mucho que la ley le otorgue la posibilidad a este último de dar su consentimiento. Así en algunos países se establece un máximo de diferencia de años de este tercero respecto del menor, más allá de lo cual, cae en responsabilidad penal. De esta manera, suele exigirse que tenga, dependiendo nuevamente del país, entre 2 y 5 años más que el menor (razón por la cual también podría tratarse de otro menor).

            Cabe además hacer presente que uno de los mayores impulsores de esta rebaja de edad ha sido el Comité de los Derechos del Niño (el órgano guardián de la Convención sobre los Derechos del Niño), amparándose en la noción de “autonomía progresiva” del menor.

Ahora bien, lo anterior significa que en aquellos países en que no se diga nada respecto del tercero involucrado, éste podría tener cualquier edad. En consecuencia, en estos casos bastaría el consentimiento del menor (que hay que recordarlo: llega a la mayoría de edad a los 18 años), para que no hubiera delito alguno.

            Por tanto, siendo evidente que un adulto puede obtener el “consentimiento” del menor por muchas vías, o si se prefiere, al estar ante una situación en que una parte tiene una enorme ventaja sobre la otra, ¿están estas reformas realmente protegiendo al menor, claramente la parte débil, o al contrario, son una paulatina y soterrada legitimación de la pedofilia?

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

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