Conocido el borrador definitivo de la Constitución a plebiscitarse el 4 de septiembre próximo, es imposible no quedar con una desagradable sensación de dependencia de nuestro país de instancias internacionales que nadie controla y que muchas veces se encuentran totalmente ideologizadas, lo cual equivale a perder por completo nuestra soberanía y nuestra autodeterminación, aunque se diga de forma constante lo contrario.
Lo anterior se debe a que en este borrador existen permanentes alusiones a tratados internacionales, sobre todo de derechos humanos, lo cual hace que cambie radicalmente el centro de gravedad en cuanto a la manera de organizarnos y respecto de los derechos a ser defendidos por el Estado en su supuesta labor de servir a las personas.
En efecto, se alude, ya sea a tratados internacionales en general, a tratados de derechos humanos en particular, y a otras disposiciones similares, en los arts. 15.1, 26.1, 28.1, 29, 33.1, 98, 109, 111.l, 123.1, 126.1, 148.1, 220.o, 240, 307, 309.1, 322.1, 336.1, 337.2 y la disposición transitoria 54. Los arts. 287.d y 289.1, 2, 3, 12 y 13, aluden a las facultades del Presidente de la República para negociar, concluir, firmar y ratificar tratados internacionales.
Particularmente grave es a nuestro juicio el art. 15.1, que reza: “1. Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional”.
Esto significa no sólo que los tratados internacionales de derechos humanos se consideran parte de la Constitución, sino sobre todo, la interpretación que de los mismos hacen sus órganos guardianes (comités, comisiones y tribunales internacionales), interpretación que al evolucionar muy rápidamente, se ha ido alejando más y más del sentido original de estos tratados y en definitiva, de lo que acordaron los Estados en su momento.
De esta forma, al ser parte de la Carta Fundamental, a través de estas interpretaciones se la va modificando desde fuera de manera constante, saltándose sus propias normas de reforma. Además, estos órganos guardianes no son controlados por nadie, sus miembros no son elegidos por el pueblo, ni tampoco responden por su labor una vez concluida ésta.
En consecuencia, son los tratados y sobre todo su mañosa interpretación los que pueden modificar la Constitución, pero nunca lo contrario. Por eso, aunque se diga que estos tratados forman parte de la misma y se encuentran a su nivel, en la práctica no es así: la Constitución queda completamente subordinada a la exégesis internacional en materia de derechos humanos, que como es obvio, afectan a todo el ordenamiento jurídico.
En definitiva, Chile quedaría completamente entregado al capricho de estos organismos, cual persona interdicta (esto es, la que no puede administrar sus bienes, al ser incapaz de ejercer sus derechos), debiendo el aparato estatal seguir fielmente los dictados de estas entidades internacionales. En suma, nos convertiríamos en un Estado interdicto.
En el fondo, el centro de gravedad pasaría desde nuestro país a estos organismos internacionales. Mas, ¿es esta la constitución verdaderamente democrática y participativa que se prometió? ¿Es realmente la casa de todos los chilenos?
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián
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