Un secretismo peligroso

Recientemente, la Contraloría General de la República ha revocado parte del “Reglamento para el ejercicio del derecho a recibir educación, información y orientación en materia de regulación de la fertilidad”, del Ministerio de Salud, que permitía suministrar a menores de 14 años la píldora del día después, sin informar –ni siquiera a posteriori– a sus padres.

Es decir, ya no basta con que desde antes de los 18 años (fecha en que según nuestras leyes se adquiere la mayoría de edad) se tenga esta posibilidad de actuar en la clandestinidad, sino que al parecer, quiere retrotraerse esta situación hasta la más tierna infancia. ¿Una niña de 12 años también debiera ser dejada sola en una situación como ésta?

Además de la ilegítima intromisión del Estado en un asunto que es propio de la familia y del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, lo que parece no entenderse es la realidad de las cosas. Y esta realidad indica, claramente, que una menor de 18 y con mucha mayor razón una menor de 14 años, no han alcanzado su plena madurez. En caso contrario, no sólo se los consideraría adultos desde antes, sino que además, dejarían de tener sentido una serie de prohibiciones respecto de las cuales, los mismos que rasgan vestiduras con motivo del dictamen de la Contraloría, muestran su total acuerdo, como la prohibición de comprar cigarrillos o alcohol, por ejemplo.

Es por eso que no parece lógico insistir al mismo tiempo en ambas posturas: o se trata a nuestros adolescentes como adultos o como “incapaces relativos” (que eso son, según la terminología legal) para todo, no eligiendo antojadizamente en qué sí y en qué no. Incluso, las mujeres llegan a esta condición a los 12 años (y los varones, a los 14), con lo cual, de acuerdo a la normativa impugnada, podría estarse tratando con una incapaz absoluta, que según la ley, carece totalmente de discernimiento y que no se obliga, ni de broma, a nada, diga lo que diga.

Además, parece evidente que la menor (y más aún la que no haya llegado a los 14), ante un embarazo inesperado, acabará pidiendo consejo y ayuda a alguien, precisamente por ser menor de edad. ¿Quién mejor que sus padres para ayudarla en una situación como ésta? ¿Tendrá más en consideración sus circunstancias un facultativo de la salud, que no la conoce, que su propia familia?

Por último, mantener en secreto este tipo de situaciones no hace sino desproteger a las menores, que pueden ser fácilmente abordadas por adultos, quienes a fin de cuentas, terminan siendo protegidos con el anonimato que la normativa impugnada genera. En el fondo, este secretismo las deja en total indefensión ante los adultos que quieran tener sexo con ellas, ayudando a perpetuar y expandir este problema, pues resulta evidente que ese adulto posee varios medios para tener acceso carnal a esa menor.

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

Deja una respuesta