En el último tiempo se ha estado debatiendo respecto de si los consejeros constitucionales recientemente elegidos por votación popular pueden modificar los “bordes” establecidos previamente en este nuevo itinerario constituyente.
Debe recordarse que de acuerdo con el articulado del primer proceso, que culminó con el aplastante triunfo del “Rechazo”, dicho resultado le ponía fin. Obviamente ello no ocurrió, y se justificó el actual nuevo proceso invocando el primer plebiscito de entrada (de voto voluntario y con una muy alta abstención), pese a que el de salida era obligatorio, sufragaron muchísimas más personas, y en números netos entre ambos plebiscitos, votó más gente contra dicho proceso que a favor del mismo.
Sin embargo, además de haberse iniciado motu proprio un nuevo periplo constitucional saltándose la normativa vigente, tampoco se llamó a un nuevo plebiscito de entrada. Lo anterior no deja de ser problemático, pues si se supone que la nueva Carta Fundamental está hecha para y afectará sobre todo a la ciudadanía, lo lógico habría sido preguntarle si quiere que se elabore una nueva Constitución.
Pero además, se establecieron un conjunto de “bordes” (una especie de rayado de cancha) y se creó la “Comisión de Expertos”, elegida por nuestra clase política, para dar origen al proyecto constitucional ahora por todos conocido. Y finalmente, se llamó a la elección de “Consejeros Constitucionales”, para que trabajaran sobre el texto ya elaborado.
De este modo, en todo este proceso, la participación popular, que debiera ser el origen y fundamento esencial del mismo, ha tenido un papel bastante menor. Pero además, ahora algunos pretenden que tampoco pueda modificar los “bordes” establecidos de antemano. Sin embargo, no deja de llamar la atención que con la anterior Convención Constitucional, se hablaba incluso de “afanes refundacionales”, de la “página en blanco” y un largo etcétera.
En consecuencia, todo esto muestra que el papel de los actuales Consejeros ya es bastante limitado, lo que se agrava más aún si se les impide modificar estos “bordes”. Aunque se daría la paradoja que esta limitación emanaría del Poder Constituyente derivado (las cámaras y el Presidente), que en teoría se estaría imponiendo al Poder Constituyente originario (el pueblo, representado por estos Consejeros).
Ahora bien, luego de todo lo dicho y si se logra lo anterior, ¿qué sentido tiene que se haya permitido al pueblo participar y elegir sus representantes para este proceso comenzado sin su participación inicial, si están tan amarrados en su labor? O desde otra perspectiva complementaria, ¿por qué ahora los elegidos por medio del mismo voto popular tendrían tan pocas facultades y con la anterior Convención podían hacer prácticamente lo que quisieran? ¿Será que el voto popular vale más dependiendo de quiénes resulten elegidos gracias al mismo? Es por eso que a momentos da la impresión que la participación popular viniera a ser una pieza más o menos decorativa en esta nueva aventura constitucional.
Son preguntas que cualquiera puede hacerse sin mucha dificultad, viendo lo que hoy está ocurriendo, en que no puede dejar de llamar la atención tanta insistencia por crear un nuevo texto constitucional y en que la participación popular ha sido tan poco importante.
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián
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