Urge defender la vida en la Constitución

El derecho a la vida es una condición del ser humano que se encuentra inherente a su naturaleza. No podemos entender la existencia de ningún otro derecho, sin el respeto a la vida, pues todos los demás surgen como consecuencia del cumplimiento de esta garantía. Este, parte de la premisa que considera el inicio de vida humana desde el momento de la fecundación, mediante la unión de un óvulo con un espermatozoide, y desde ese instante, la ciencia afirma que existe una persona viva, con material genético propio único e irrepetible, y autónoma, es decir, que ella sola modula su crecimiento y desarrollo.

El derecho a la libertad, la salud, la educación, la propiedad, y en general todas las garantías fundamentales son consecuencia y derivan de la preeminencia de la vida. Es así que los diputados federales del PAN, Enrique Alejandro Flores Flores y Xavier Azuara Zúñiga de San Luis Potosí, presentaron ante el pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa tiene por objeto establecer que el Estado reconozca, proteja y garantice el derecho a la vida a todo ser humano, desde el momento de la fecundación y hasta su muerte natural, pues en la actualidad, la legislación mexicana no cuenta con esta precisión en la Constitución.

El niño no nacido modula su crecimiento y desarrollo desde el primer instante de su existencia, por lo que no es parte del cuerpo de la madre como algunos argumentan; aunque fisiológicamente depende de ella durante el embarazo. Tal ejemplo de autonomía es el hecho que ni la placenta, saco amniótico y cordón umbilical son órganos generados por la madre; así mismo en ningún momento la sangre de la mujer fluye por el organismo de su hijo (lo que permite que la madre y el feto tengan grupo sanguíneo y factor Rh completamente diferentes sin que existan problemas de compatibilidad, o en el caso de mujeres infectadas con el VIH sus hijos pueden nacer libres del virus), por lo que medicamente se puede afirmar que no existe una conexión directa entre el feto y su madre, ya que son individuos distintos.

El Estado Mexicano está obligado por diversos ordenamientos internacionales a proteger el derecho a la vida, como es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 3 afirma: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»; y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 6 refiere: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.»

La misma condición natural del ser humano, lo obliga a trazar las normas que sean necesarias para respetar la vida desde su inicio, es decir desde que es concebido. No podemos pensar en una civilización respetuosa de la naturaleza humana, si no cuenta con los elementos jurídicos necesarios para defender la vida de los más vulnerables, que son los niños no nacidos.

Fuente: http://blogs.eluniversal.com.mx/weblogs_detalle19286.html

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