Como puede leerse en cualquier manual introductorio, el Derecho (entendido para estos efectos como un conjunto de normas jurídicas que rigen en una sociedad determinada) tiene por finalidad mantener el todo social. Ello, pues el ser humano no es capaz de sobrevivir solo y necesita la cooperación de sus semejantes. Sin embargo, con su libertad puede atentar seriamente contra esa sociedad que le permite sobrevivir, lo que el Derecho busca impedir.
Lo anterior hace que salvo excepciones, el Derecho regule sólo las conductas externas (sin tener en cuenta su fuero interno) y además, bilaterales, esto es, que afecten a otros, precisamente debido a su finalidad de mantener el todo social. Y por lo mismo, puede sancionar su incumplimiento incluso por la fuerza, pues para mantener ese todo social, le interesa que cada uno haga lo que debe, sin importar el por qué, a fin de evitar conflictos.
Ello explica que desde siempre, parte del contenido del Derecho se haya inspirado en la moral, siendo un reflejo de la misma. Ello, pues la moral apunta al correcto uso de la libertad, pero desde un punto de vista completo o integral, razón por la cual engloba tanto las conductas internas como externas, y dentro de estas últimas, las unilaterales y las bilaterales.
Por tanto, el Derecho ha hecho suyo el contenido de algunas normas morales, de aquellas que regulan las conductas externas y bilaterales que considera indispensables para mantener la sociedad, como ciertos tipos de robo o de atentados a terceros, por ejemplo. Y para ello, refuerza la protección de dichas conductas, mediante sus sanciones coactivas.
Sin embargo, un gran problema al que asistimos hoy, es que cada vez cuesta más saber cuáles son estos contenidos morales básicos que debiera reflejar el Derecho. Ello, pues de manera creciente nos hemos convertido en “extraños morales” dentro de nuestras propias sociedades, resultando así cada vez más difícil encontrar puntos comunes de referencia.
En parte, lo anterior ha hecho que en las últimas décadas, este papel que antes se asignaba a la moral, hoy lo hayan asumido los derechos humanos. De esta manera, se considera que ellos deben ser la “estrella polar” que guíe el contenido de los ordenamientos jurídicos nacionales, al punto que de su adscripción dependería su misma legitimidad, pues nadie debiera estar en contra de estos derechos.
Con todo, el gran problema de esta nueva guía, es que tampoco contamos con parámetros comunes a su respecto, pues salvo el nombre, su contenido es muy distinto en unos y otros sectores. De hecho, es tan grave la situación, que ni siquiera existe consenso respecto de sus titulares, pues hoy cualquier cosa tiene derechos: los seres humanos (aunque para algunos no todos), los animales, las plantas, los inertes, la naturaleza en su conjunto e incluso el mismo planeta. Es por eso que hay autores que señalan que ya no puede seguir hablándose de derechos “humanos”, pues ya no seríamos nosotros su único titular. Y si no existe acuerdo respecto de su titular, menos lo habrá en lo que atañe a su contenido.
Lo anterior significa que cada sector defiende “sus” derechos humanos (pudiendo ser por ello muy diferentes a los de su contraparte), razón por la cual prácticamente cualquier cosa puede hoy terminar siendo considerada como un “derecho humano”.
Así entonces, ¿de qué nos sirve esta supuesta guía para el contenido del Derecho, si sobre su fundamento y contenido hoy existe más debate que nunca?
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián
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