Fuente: Early Institute
En abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”.
En esta NOM se establecen las reglas que deben seguir los centros de salud al brindar atención médica a una mujer que ha sido víctima de violencia familiar y sexual, así como las conductas que deben adoptar los médicos para prevenir casos futuros.
La NOM-046 ordena al personal médico practicar abortos a solicitud de mujeres víctimas de una violación de la que resulten embarazadas. Para que ello, la NOM se sujeta a la legislación de los estados: en algunos se requiere la existencia previa de una denuncia y en otros, simplemente la autorización de un juez. En caso de que la mujer sea menor de edad se requiere, además, el consentimiento de sus padres o tutores.
En este contexto, el pasado 17 de febrero, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud, adoptó un acuerdo para modificar esta NOM, a efectos de ordenar que el aborto se realice en menores a partir de los 12 años de edad, sin los requisitos mencionados y sin comprobar que, efectivamente, el embarazo sea resultado de una violación.
Las víctimas de violación merecen todo nuestro respeto, particularmente aquellas que sufren de este abuso siendo menores de edad; por ello, las modificaciones que pretende realizar la Secretría de Salud a la NOM 046 nos preocupen porque:
1.-Desestiman la denuncia penal; 2.-Si no hay denuncia, el Ministerio Público no puede investigar el abuso; lo que permite el encubrimiento del agresor y propicia que el abuso no se castigue; 3.-El personal de salud no estaría obligado a verificar la violación de la mujer que solicita el aborto; 4.-En los casos de niñas de entre 12 y 18 años de edad, se dejaría fuera a sus padres, cuando resulta indispensable el acompañamiento de un adulto en este tipo de casos; 5.-Se violentaría la legislación de los estados en materia de capacidad jurídica y patria potestad que establece, de manera unánime, que los menores no pueden disponer libremente de su persona y de sus bienes si no cuentan con la autorización de sus padres o tutores; 6.-Se desconoce lo previsto en la legislación penal de los 32 estados del país, al convertir el aborto en un derecho a nivel nacional, olvidando los procedimientos contemplados en las leyes vigentes de nuestro país para su práctica en caso de violación.
Es importante reflexionar sobre los riesgos jurídicos y los costos sociales que pueden generar las modificaciones a esta NOM. De ahí que exhortemos respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que revise a detalle la propuesta de modificación antes de publicarla y, en su caso, se ajuste a lo previsto en el marco normativo vigente y aplicable.
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