Su palabra es la ley

Uno de los principales logros civilizatorios del Derecho, ha sido la regulación de la producción de sus normas jurídicas (las “leyes”, como se las conoce comúnmente), de tal suerte que su elaboración no dependa del mero capricho del gobernante de turno (o también perpetuo), sino que se encuentre sometida a diversos procedimientos colectivos y públicos, que al menos en parte garanticen su no arbitrariedad. La idea es así, metafóricamente hablando, que “no sea el rey quien hace la ley, sino la ley la que hace al rey”.

            Sin embargo, este notable y necesario avance del fenómeno jurídico hoy está siendo puesto en entredicho en algunas áreas del Derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos, al menos en el Sistema Interamericano.

            En efecto, a pesar de que los Estados se han puesto de acuerdo en la celebración de diferentes tratados que establecen un conjunto de derechos, en la práctica su interpretación ha sido monopolizada por los órganos internacionales guardianes de dichos tratados (pues siempre se establece uno en estos instrumentos). De hecho, consideran que la única interpretación válida es la que emana de ellos mismos, interpretación que entre otras cosas debe ir adaptando ese tratado a las nuevas circunstancias –determinadas de acuerdo con su propio criterio–, al considerarlos “instrumentos vivos”.

            Además, el fenómeno ha ido cada vez más lejos, en parte porque no existe ningún control sobre la actividad de estos organismos (no hay un Estado de Derecho a nivel internacional, una división de poderes, un principio de legalidad o elecciones democráticas). Incluso, lo que hoy está ocurriendo, es que estos organismos pretenden que todo lo que ellos digan o consideren respecto de los derechos humanos, en el documento o circunstancia que sea (incluso en comunicados de prensa), sea obligatorio para los Estados, fruto de haberlos convertido en los guardianes de estos derechos al suscribir los tratados respectivos.

            Esta es la razón por la cual a todas estas opiniones y puntos de vista tan heterogéneos en su modo de producción y contenido, se les ha llamado, convenientemente, “estándares internacionales de derechos humanos”, que aunque jurídicamente no son vinculantes, en la práctica están teniendo una importancia cada vez mayor, pues muestran el modo en que estas entidades “ven” y exigen los derechos humanos a los Estados.

            En consecuencia, se está produciendo un notable y peligroso retroceso en la formación de las “leyes” en el Derecho internacional de los derechos humanos, al menos dentro del Sistema Interamericano, pues en definitiva, estos organismos pretenden ir manipulando con su solo y libre querer, las obligaciones inicialmente asumidas por los Estados. Y como no existe ningún control sobre su actividad, ni tampoco sus integrantes responden por ella una vez finalizados en sus cargos, estas obligaciones dependen cada vez más de su mera voluntad, ideología o capricho.

            Por tanto, aquí serían los órganos de control los que darían origen a las obligaciones internacionales, no los Estados; lo anterior, pese a que han sido creados por esos mismos tratados a los que en teoría sirven. Estamos asistiendo así a un peligroso, descontrolado e ideologizado voluntarismo jurídico, pues ellos pretenden que su palabra es la ley respecto de los derechos humanos. ¿Seguiremos haciéndoles caso?

Max Silva Abbott

Doctor en Derecho

Profesor de Filosofía del Derecho

Universidad San Sebastián

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