La verdad es que uno no puede menos que quedar atónito cuando se da cuenta que desde hace algunos años, el empeño por lograr la legalización de las relaciones sexuales con menores de edad no ha hecho sino avanzar, y cada vez con menos disimulo. Lo cual es un síntoma inequívoco de que algo muy malo está ocurriendo en nuestras sociedades.
Lo anterior explica, por ejemplo, que en muchas legislaciones se haya ido rebajando paulatinamente la edad de consentimiento sexual. Y aun cuando se diga que lo anterior obedece a los derechos sexuales de los jóvenes y a su “autonomía progresiva”, no se requiere de mucha imaginación para darse cuenta que esta misma rebaja puede igualmente ser aprovechada por los adultos para tener acceso a estos menores, con lo cual, lo que antes era considerado delito, hoy ya no lo es.
O también, la cada vez más totalitaria imposición de la llamada “educación sexual”, impartida a edades más y más tempranas, al margen de lo que consideren los padres, situación que llevaría inevitablemente a normalizar el contacto entre menores y adultos, siempre que haya “consentimiento” de los primeros, anuencia que la aludida “educación” haría peligrosamente normal. Y así otras iniciativas por el estilo, que lamentablemente se han ido propagando, sobre todo en varios países occidentales.
Ahora bien, en esta oportunidad la Asamblea General de la ONU ha presentado el “Proyecto de convención de las Naciones Unidas contra la ciberdelincuencia”, elaborado por un comité especial nombrado para tal efecto, que ha preparado este documento para luchar “contra la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos” y así fortalecer la cooperación internacional contra la perpetración de ciertos delitos cometidos por esta vía.
Y curiosamente, en su art. 14, que regula los “Delitos relacionados con material en línea que muestra abusos sexuales de niños o explotación sexual de niños”, luego de requerir a los Estados que prohíban diferentes conductas de esta índole, de manera asombrosa, solicita a estos mismos Estados que no se penalice la pornografía infantil que sea fruto de una relación consensuada entre menores que se genere para “uso privado”, acordado por las partes, lo cual incluye el “sexting”, que tantos problemas ha generado en los últimos años. Igualmente, tampoco se penaliza aquel material pornográfico que se realice de manera ficticia gracias a la inteligencia artificial.
Los promotores de tan notable artículo han sido Estados Unidos y varios países de la Unión Europea, pese a que una disposición semejante atenta no sólo contra los menores, por mucho “consentimiento” que manifiesten, sino también contra el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, que prohíbe la pornografía infantil sin miramientos, y que paradójicamente, fuera impulsado por el propio Estados Unidos hace 25 años. Pese a la protesta de los representantes de varios países, ello no fue suficiente para eliminar este artículo. De este modo, el tratado debiera adoptarse formalmente por la ONU a finales de este año y entraría en vigor luego de que sea firmado por 40 países.
Sin duda un paso más, en esta auténtica obsesión de algunos por tener acceso carnal libre y sin consecuencias a los menores. Un mundo de locos, sin lugar a dudas.
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián
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