La evolución que han experimentado los derechos humanos a nivel internacional en las últimas décadas ha sido absolutamente sorprendente e incluso imprevisible.
En efecto, en un principio, los Estados se pusieron de acuerdo respecto de un determinado catálogo de derechos que se comprometían a respetar para sus ciudadanos y eventualmente, varios se sometieron a la jurisdicción de tribunales internacionales o a tener en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales de tutela de estos tratados que no tenían el carácter de tribunal (comisiones y comités de derechos humanos).
Además, los derechos estipulados correspondían a los de segunda y sobre todo, a los de primera generación, esto es, a los económicos, sociales y culturales por un lado, y civiles y políticos, por otro, respectivamente. En suma, y dada la preminencia de estos últimos, los derechos eran vistos en general como un “escudo” frente al poder del Estado, buscando así asegurar ciertas esferas de libertad de los ciudadanos, al margen de su injerencia y control.
Sin embargo, y según se ha dicho, la evolución que han tenido los derechos humanos de origen internacional ha sido notable, entre otras, por dos razones.
La primera, debido a que con el tiempo, los órganos custodios de estos tratados (comités, comisiones y tribunales internacionales) terminaron monopolizando su interpretación. Esto ha hecho que el contenido de dichos tratados haya evolucionado de manera sorprendente e incluso imprevisible, no solo yendo mucho más allá de lo pactado inicialmente, sino también resultando imposible vaticinar esta situación en un principio. No obstante, pese a este notable cambio de las reglas del juego, los órganos custodios pretenden una obediencia ciega y sin resistencia de los Estados a lo que ellos consideran establecen estos tratados, en virtud del compromiso inicial. Ello, a pesar de que los actuales derechos humanos se encuentran en un constante proceso de construcción y reconstrucción.
La segunda, derivada de lo anterior, porque al haber cambiado tanto de contenido, lejos de ser concebidos como un “escudo” frente al Estado, en la actualidad estos organismos de control pretenden que sea el mismo Estado quien imponga estos derechos humanos “desde arriba” a la población, a fin de que iluminen todas las facetas de la vida. En consecuencia, y en nombre de estos derechos humanos manipulados, le estarían dando la excusa perfecta a los Estados para inmiscuirse en todas las actividades de sus ciudadanos, por muy íntimas que sean, en nombre, se insiste, de estos mismos derechos humanos.
El problema es que debido a lo anterior, esta construcción y reconstrucción a la que se encuentran sometidos los actuales derechos humanos depende mucho más de la ideología de sus órganos custodios que de lo realmente pactado en un inicio por los Estados. De tal forma, estos derechos pueden usarse como un auténtico caballo de Troya para forzar un cúmulo de comportamientos al interior de nuestras sociedades (al estar premunidos de una supuesta legitimidad, por ser “derechos humanos”), con lo cual pueden terminar siendo utilizados como una poderosa herramienta de control social, que lejos de proteger las libertades de los ciudadanos, podrían producir una notable homogeneización entre los mismos e incluso imponer una “verdad oficial” única, gracias al poder coactivo del Estado.
Así las cosas, ¿estaremos en la actualidad en presencia de reales derechos humanos?
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho
Profesor de Filosofía del Derecho
Universidad San Sebastián
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