OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ABORTO EN URUGUAY, NO SE CONSIDERA OMISIÓN DE ASISTENCIA
*Dr. Carlos Leite Poletti
El tema es, como hasta ahora, casi inabarcable, pero quiero hacer un especial énfasis en lo siguiente. Un grupo de médicos uruguayos me hicieron sentir orgulloso de mi nacionalidad, a algunos los conozco personalmente, debido a que, aun contra el sistema y la prepotencia legislativa y gubernamental del Uruguay de hoy, lograron un fallo histórico del Tribunal de lo Contencioso administrativo que impugnó 11 de los 42 artículos del Dto. Reglamentario que reguló el crimen atroz del aborto.
El 13 de octubre de 20014, un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) eximió a los ginecólogos de la obligación de participar de los procesos vinculados al aborto y les permite dar información destinada a mantener el embarazo e incluso pedir ecografías. El alcance del derecho de objeción de conciencia para el personal de la salud fue uno de los aspectos más polémicos de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. La reglamentación, según un centenar de ginecólogos que presentaron en el año 2013 un recurso para impugnar 11 de sus 42 artículos, limita la invocación de objeción de conciencia, a recetar el fármaco abortivo o hacer el legrado, Y LOS OBLIGABA a participar en todos los procedimientos previos y posteriores a la interrupción del embarazo, en un típico razonamiento y orden, que hace 70 años sería propia del Dr. Josef Mengele.
Este fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo POR UNANIMIDAD y considerado «histórico», consideró que los artículos recurridos dañan el libre ejercicio de la medicina y la libertad de conciencia como derecho humano, por lo que resolvió suspender su aplicación hasta tanto se pronuncie sobre el recurso de impugnación presentado.
Los profesionales que recurrieron la reglamentación argumentaron que la misma trasciende lo perseguido por la ley y les causa un grave daño. También consideraron que se quitó libertad a los médicos en el asesoramiento de las pacientes y afirmaron que todo lo previsto y regulado solo está dirigido a «la concreción del aborto» y no permite «brindar un espacio de contención donde puedan valorar otras alternativas».
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acogió el planteo de los ginecólogos para suspender la ejecución de diez artículos de la reglamentación (uno de ellos en forma parcial).
¿Cuáles son las consecuencias?
La suspensión de los artículos impugnados habilita a los médicos abstenerse de participar en todas las actividades que por su naturaleza o propósito contribuyen a la realización del aborto. Vale decir, los médicos pueden abstenerse de las actividades preparatorias, como por ejemplo la puesta a punto del instrumental, e incluso de las posteriores necesarias para su conclusión. El médico puede objetar cualquier intervención en cualquier etapa del proceso para realizar el aborto; no estarán obligados ni siquiera a firmar el formulario IVE que en la primera consulta debía ser firmado para que luego procediera el aborto.
A su vez, cae el artículo 32 que solo daba por válidas las objeciones de conciencia que siguieran los procedimientos establecidos en la reglamentación, por lo que alcanzará con que la misma se exprese de manera verbal, en los ámbitos que correspondan. Es un fallo unánime del TCA que entiende que es tan grave la afectación de la libertad de conciencia, que es necesario detener ese daño incluso antes del pronunciamiento definitivo. El daño es a la libertad de conciencia y al libre ejercicio de la medicina. La libertad de conciencia es un pilar del estado de derecho. No se puede obligar a una persona a hacer actividades que van contra su conciencia y principios éticos o religiosos.
*Doctor en Derecho Uruguayo y Católico Asesor en Bioética de la Universidad de Montevideo
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